Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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el ejercicio de la profesional y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certificado expedido por un Psicólogo Colegiado hábil en el ejercicio de la profesión. c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. TÍTULO V IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Artículo 18°.abandonados: Animales vagabundos y

a) Se considerará animal vagabundo, aquel que carezca de identificación y circule sin la compañía de persona alguna, dentro de la jurisdicción de este municipio. b) Se considerarán animales abandonados o extraviados los que a pesar de ir provistos de identificación, circulen libremente sin la compañía de persona alguna y no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada. c) Los animales vagabundos y abandonados, en virtud de convenios interinstitucionales suscriben entre la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y las instituciones públicas o privadas protectora de los animales; los canes vagabundos y abandonados serán trasladados a albergues destinados para tal fin. Estos animales permanecerán en dicho Centro, hasta que sean retirados por sus dueños, dentro del periodo que establece la Ley N° 27596 del régimen Jurídico de canes y su reglamento. Para recuperar el animal, el propietario o la persona legalmente autorizada por él, deberá presentar en el albergue por convenio la documentación de identificación del animal, según lo estipulado en el Decreto Supremo 006-2002-SA64 y la cartilla sanitaria de vacunación antirrábica. Si faltase alguno de estos documentos se procederá a identificar y/o vacunar al animal, previo pago por el propietario de las tasas correspondientes. En todos los casos se tramitará expediente sancionador para el dueño del can a fin de que proceda según lo estipulado en la presente Ordenanza. d) Los animales recogidos y que no hayan sido reclamados por sus dueños, quedarán a disposición del Centro de Prevención de Zoonosis Municipal, quien gestionará el destino de los mismos según lo establecido en la Ley N° 27596 "Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes". Artículo 19°.- Perros guardianes: a) Los perros guardianes deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables y, en todo caso, en recintos donde no puedan causar daños a personas o cosas, debiendo además advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián. b) En los recintos abiertos a la intemperie, será preceptivo, el habilitar una caseta o lugar de protección para el animal frente a temperaturas extremas. c) No deberán estar permanentemente atados y, en el caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir una cierta libertad de movimientos. Artículo 20°.- Perros guía: a) Tendrá la consideración de perro-guía aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales o discapacidad motora. b) Los perros guía, de conformidad con la normativa vigente, podrán viajar en todos los medios de transporte público-urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos. c) El propietario será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que pueda ocasionar a terceros. Artículo 21°.- Créase el Registro de Canes de la Municipalidad de San Martín de Porres, con la finalidad de identificar, controlar la población canina y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. El registro estará a cargo de la Subgerencia de Salud y Sanidad de

la Gerencia de Desarrollo Humano. Los propietarios o responsables, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carnet de registro canino y código de identificación. Artículo 22°.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido "American Pittbull Terrier" y demás razas consideradas como peligrosas, los propietarios deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can; la cobertura del seguro será para cada víctima y será limitada por los montos previstos en la indicada póliza y será de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener la licencia a que se refiere el artículo 9° del D.S. Nº 006-2002-SA. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Artículo 23°.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identificación y una placa metálica donde se consignará el número de registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinófilas, debidamente acreditadas. Artículo 24°.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. Artículo 25°.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado de salud animal del can, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identificación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características física o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identificación; las vacunas de protección. d) Certificado de vacunación antirrábica del can. e) Declaración Jurada, al que hace referencia el literal d) del Art. 9° de la presente Ordenanza. f) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal. g) Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de autorización. h) Certificado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. i) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especificado en el artículo 22° de la presente Ordenanza. j) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. k) Con toda la información antes dada, se abrirá una hoja de registro por cada can. Artículo 26°.- Los certificados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal. TÍTULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 27°.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho período, la autoridad municipal queda en libertad de disponer el destino del can. Artículo 28°.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible

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