Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566215

Civil Comunitario, no abonen pago por apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el TUPA. Por el monto de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- Los contribuyentes que participen en el Matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Solicitud dirigida al Alcalde firmada por los solicitantes. - Partida de Nacimiento Original (de ambos) contrayentes actualizado con vigencia no mayor de tres meses. - Copia simple y original del documento de identidad de los contrayentes y testigos. - Copia simple y original de los recibos de servicios de los contrayentes y testigos. - Declaración Jurada de los Testigos de conocer a los contrayentes. - Certificado médico Pre Nupcial y Constancia de Consejería Preventiva del ETS, VHI-SIDA, expedida por el área de Salud del Distrito (vigencia tres meses de su expedición). - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes (firma y huella digital) - Constancia Negativa de inscripción de Matrimonio (RENIEC). - Folder Manila - El DNI de uno de los contrayentes deberá consignar como domicilio del distrito. - Derecho de Matrimonio S/. 50.00. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar en este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 denominado "LURÍN SIEMPRE UNIDOS", deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus edictos matrimoniales, sin perjuicio de que las Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que correspondan. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Secretaria General de esta Municipalidad quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1310195-1

Aprueban Adhesión del distrito de Lurín a la "Mancomunidad Municipal Lima Sur"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 300-2015-ML 29 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurín, en Sesión ordinaria de fecha 29 de octubre del 2015, la aprobación de la Ordenanza Municipal que adhiere a la Municipalidad Distrital de Lurín a la "Mancomunidad Municipal Lima Sur", CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, que establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política económica

y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo estable el artículo numero 194 de la Constitución Política del Estado, y artículo Nº II del Título preliminar de la Ley de Municipalidades. Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las atribuciones del concejo municipal, que siendo así están facultadas a aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos conforme a lo establecido al artículo Nº 9 inciso 8; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante informe N. 1981-2015-GAJ-ML de fecha 16 de octubre del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica donde opina favorablemente para la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lurín a la Mancomunidad Municipal Lima Sur, ya que no existe ningún impedimento legal para adherirse a una mancomunidad. Que, mediante informe N. 0164-2015-GPPR/ML de fecha 20 de octubre del 2015, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización emite su informe técnico de viabilidad para la adhesión del distrito de Lurín a la Mancomunidad Municipal Lima Sur, ya que los proyectos elaborados por las mancomunidades distritales serán considerados en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial a la cual pertenecen. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029, define a la mancomunidad municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el artículo Nº5, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, posteriormente, el 03 de abril del 2009, se público la modificatoria de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, establecido por la Ley Nº 29341, en cuya primera Disposición Transitoria se señala que las mancomunidades municipales existentes adecuarán su constitución y estatutos, mediante ordenanzas municipales de las municipalidades que la integran; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 052-2013-PCM-SD, publicada el 23 de octubre de 2013, se reconoce a la Mancomunidad Municipal Lima Sur, integrada por las municipalidades distritales de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador, en la provincia de Lima, en el departamento de Lima. Que, por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, se aprobó el reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, publicado el 10 de abril del 2010, que establece Título III, Artículo 13º sobre la Adhesión, solicitarán las municipalidades a las mancomunidades la Adhesión, cumpliendo los requisitos de Ley; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, el Decreto Supremo Nº 046-2010, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29029; y la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 228-210-PCM/SD, que aprobó el reglamento del registro de mancomunidades; Estando de conformidad con las facultades conferida por el inciso B) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipales, el concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN A LA "MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA SUR" Artículo Primero.- La presente Ordenanza municipal tiene por finalidad aprobar la Adhesión de la Municipalidad distrital de Lurín a la "Mancomunidad Municipal Lima Sur", de la provincia de Lima, en el departamento de Lima La Mancomunidad Municipal Lima Sur tiene por objeto:

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