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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (12/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

566209 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2015 El Peruano / en el Expediente antes acotado y que cuando solicitó información al Secretario a cargo, le informó que tal resolución no obra en el expediente y al revisar las fi rmas y sellos que aparecen en las copias simples, no corresponden. Asimismo, el Secretario a cargo, José Luis Berrios Cecilio, con Ofi cio N° 03-2015-SP-PE-01, puso a conocimiento que la resolución de rehabilitación, así como la que declara consentida (del 07 y 15 de setiembre de 2015) no fueron emitidas por el Juzgado, las fi rmas impresas no corresponden a su persona, desconociendo el origen de dichas resoluciones, aunado a ello los sellos son diferentes; del mismo modo, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, mediante Ofi cio N° 022-2015-SPA/AL-REMC/CSJUC-PJU, informó que el referido Expediente fue devuelto a su Juzgado de origen con fecha 24 de setiembre de 20158; por lo que, se evidencia que no se expidió resolución de rehabilitación alguna a favor de Yonel Mendoza Claudio y las resoluciones que vienen circulando son falsifi cadas. 17. Asimismo, al ofi cio remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se adjuntó copia certifi cada de los siguientes documentos: i) Ofi cio N° 2410-2015-SAP-CSJUC/PJ, del 16 de octubre de 2015, dirigido a Celinda Pizan Ugarte, jueza (e) del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad, mediante el cual se solicita información con relación a la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Yónel Mendoza Claudio (fojas 722 y 724). ii) Escrito del 15 de octubre de 2015, emitido por Ricardo Luis Reátegui Herrera, quien se desempeñó como juez (s) del Juzgado Liquidador Transitorio de la provincia de Padre Abad (fojas 725). iii) Oficio N° 03-2015-SP-PE-01, del 14 de octubre de 2015, emitido por José Luis Berrios Cecilio, secretario a cargo del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad, por el que se da respuesta al pedido de información solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali con el Oficio N° 2381-2015-SAP-CSJUC/PJ (fojas 726 a 735). iv) Ofi cio N° 022-2015-SPA/AL-REMC/CSJUC-PJ, del 14 de octubre de 2015, emitido por Eliana Tuesta Oyarce, presidenta (e) de la Sala de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por el que se atiende el pedido de información solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali a través del Ofi cio N° 2382-2015-SAP-CSJUC/PJ (fojas 736 a 738). 18. De esta forma, en vista de que los hechos puestos en conocimiento de este órgano colegiado confi gurarían la comisión de un ilícito penal, debe remitirse copia autenticada de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de Yónel Mendoza Claudio y de su abogado defensor, José Luis Castañeda Neyra, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, con el voto en minoría del Presidente encargado, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Yónel Mendoza Claudio, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en contra de la Resolución N° 0233-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de Yónel Mendoza Claudio y de su abogado defensor, José Luis Castañeda Neyra conforme con sus atribuciones constitucionales, según lo señalado en el considerando 16 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General N° J-2015-00202-P01 IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintisiete de octubre de dos mil quince. VOTO SINGULAR DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, PRESIDENTE ENCARGADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Yónel Mendoza Claudio en contra de la Resolución N° 233-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015, emito el presente voto singular, en base a las siguientes consideraciones: 1. Mediante Ofi cio N° 646-2015-P-CSJUC/PJ, del 14 de agosto de 2015, la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certifi cada de la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, correspondiente al Recurso de Nulidad N° 3149-2013, que declara no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, la cual, a su vez, condenó a Yónel Mendoza Claudio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, como autor del delito contra la Administración Pública, peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, y, en consecuencia le impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo cumplimiento de reglas de conducta, incluido el pago de una reparación civil, e inhabilitación por el término de un año conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. 2. En este contexto, al advertir que la citada autoridad edil contaba con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, este colegiado, por mayoría, mediante la Resolución N° 233-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015, resolvió declarar, directamente y en única instancia, la suspensión en su cargo, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y, en consecuencia, dejó sin efecto provisionalmente la credencial que le fuera otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. 3. Con fecha 14 de setiembre de 2015, Yónel Mendoza Claudio interpone recurso extraordinario en contra de la citada Resolución N° 233-2015-JNE. La autoridad municipal recurrente, como fundamentos del recurso extraordinario, señala que se ha vulnerado sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en tanto resulta irregular que el Jurado Nacional de Elecciones haya declarado la suspensión de su cargo, sin observar que, a tenor de lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, el órgano competente es el concejo municipal, máxime cuando en otros casos, como en los Expedientes N° J-00051- 2015 y N° J-0056-2015, se han trasladado los pedidos de suspensión al respectivo concejo municipal para que emita pronunciamiento en primera instancia. Asimismo, sostiene que este colegiado no esperó el pronunciamiento del concejo edil respecto del pedido de vacancia que se tramita en su contra en sede municipal, y sobre el cual ya se había convocado a sesión extraordinaria de concejo. Finalmente, refi ere que el Jurado Nacional de Elecciones resolvió sin esperar la respuesta de la Sala