Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566221

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza 024-2002-MDSMP, así como todas las disposiciones que se oponga a lo establecido a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el portal del Estado Peruano, el Portal institucional www.mdsmp.gob.pe. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1310176-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 298/MDSM Mediante Oficio Nº 798-2015-SG/MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 298/MDSM, publicada en la edición del día 10 de noviembre de 2015. DICE: Ordenanza Nº 298/MDSM DEBE DECIR: Ordenanza Nº 299/MDSM 1311005-1

se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que las sanciones son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, que sin prejuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de las sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0202014/MDV, la cual fuera modificada por Ordenanza Municipal Nº 04-2015/MDV, se aprobó el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que establece que la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Difusión es el órgano que desarrolla los procedimientos de fiscalización de cumplimiento de la disposiciones municipales. Que, mediante Informe Nº 052-2015-MDV -GCUyEP-, la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos presenta el Informe Nº 215-2015-MDV-GCUyEP -SGFCyD- -, por el cual la Subgerencia de Fiscalización, Control y Difusión en cumplimiento a lo dispuesto en el Item 46.11 del Artículo 46º del Reglamento de Organizaciones y Funciones cumple con proponer la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones para el Distrito de Ventanilla, el mismo que tiene por finalidad enfocar las labores de fiscalización de manera integral, y constituye un efectivo instrumento de gestión que permita contribuir al cumplimiento de las disposiciones municipales. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO APLICACIÓN DE SANCIONES PARA EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones en el Distrito de Ventanilla, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe). Artículo 2º.- El Reglamento de Aplicación de Sanciones tiene por finalidad crear actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de Ventanilla. Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer un régimen para la investigación, constatación de infracciones e imposición de sanción en cumplimiento de las obligaciones administrativas, contenidas en los dispositivos legales de alcance local y/o nacional, según corresponda. Artículo 4º.- El ámbito de aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviera ubicado fuera del Distrito de Ventanilla. Artículo 5º.- Encargar a todas las unidades orgánicas prestar el apoyo para la aplicación de la ordenanza aprobada desde sus respectivos ámbitos de competencias. Artículo 6º.- Encargar el cumplimento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, disponga la publicación de la presente Ordenanza Municipal y sus anexos, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1310302-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones para el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2015/MDV Ventanilla, 14 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de14 de octubre de 2015; CONSIDERANDO Que, Municipalidades gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa es "la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia con las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales

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