Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

a) Fomentar la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Lima Sur", ratificando el contenido, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Sur", las que se detallan a continuación: FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS: Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la Mancomunidad Municipal. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS: a) Mejorar la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos. b) Promover la participación ciudadana. c) Unir esfuerzos e iniciativas para promover el desarrollo integral de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1310196-1

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el numeral 4.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley N° 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes, dispone en su artículo 10° la competencia de la municipalidad distrital para llevar su registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, específicamente aquellos considerados potencialmente peligrosos, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas; Que, el Decreto Supremo N° 006-2002-SA (Reglamento de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes), modificado con Resolución Ministerial N° 841-2003-SA/ DM, establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, que en su artículo 5° indica el deber del propietario, tenedor o criador, de protegerlos, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía con la comunidad; Que, en cuanto a los canes considerados como animales domésticos, se han presentado casos que evidencian peligrosidad por parte de estos animales, a lo que se añade la negligencia y/o irresponsabilidad de sus propietarios, quienes no toman las precauciones debida, exponiendo a la comunidad a alguna agresión, por lo que es indispensable resguardar la integridad, salud y tranquilidad de la población en nuestro distrito, teniendo presente además las disposiciones establecidas en la Ley N° 27265 - Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y final de la Ley 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes, las municipalidades distritales y provinciales, respecto del Cercado, dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 124° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, mediante el Memorándum N° 297-2015-GDH/ MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano, se remite el proyecto de Ordenanza que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de San Martín de Porres a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando que cumple con la normatividad vigente, según Informe N° 1401-GAJ/MDSMP; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9°, Inciso 8) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario, de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- La presente Ordenanza norma el Régimen Jurídico de Registro y Tenencia de Canes, así como el uso de áreas públicas por los mismos, en el Distrito de San Martín de Porres con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas, el bienestar de las mascotas, como también el ornato y limpieza de la comuna, siendo esta una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio. Artículo 2.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la tenencia, crianza, protección y control de canes, así

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el distrito
ORDENANZA N° 385-MDSMP San Martín de Porres 23 de octubre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2015, el Dictamen N° 006- 2015-CDHyPS/MDSMP, de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, sobre el proyecto de ordenanza que regula el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de San Martín de Porres;

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