Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

566210

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con relación al pedido de nulidad que presentó en contra de la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015. 4. Al respecto, cabe señalar que, como se expresó en el considerando 7 del voto en minoría de la resolución cuestionada, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2098-2010-PC/TC, ha establecido que los procedimientos sancionadores se encuentran sometidos en su trámite al respeto al derecho fundamental al debido proceso, debiendo observarse las garantías que lo integran, siendo una de estas el respeto al procedimiento establecido en la ley. Así pues, toda decisión que se adopte en contra de una autoridad edil en el trámite de un pedido de vacancia o suspensión debe ser resultado de un procedimiento que se tramite conforme a las reglas predeterminadas en la ley y por el órgano o la autoridad competente, cuestión que no solo se desprende de la normativa legal, sino que deviene en una exigencia constitucional. 5. A partir de ello, el suscrito, siguiendo el criterio establecido en el voto en minoría de la Resolución N° 159-2015-JNE, del 9 de junio de 2015 (Expediente N° J-00164-2015-P01 Dean Valdivia - Islay - Arequipa), señaló en el considerando 6 del voto en minoría de la resolución cuestionada, que el órgano competente para pronunciarse en primera instancia acerca de la vacancia y suspensión de una autoridad edil es el concejo municipal, por lo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo puede emitir pronunciamiento con respecto a la vacancia o suspensión de una autoridad cuando se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en sede municipal o, en el supuesto de que esta se haya dejado consentir, cuando se solicita la convocatoria de candidato no proclamado (accesitario). 6. De esta forma, teniendo en cuenta las consideraciones señaladas precedentemente, considero que, al haber este colegiado, mediante la Resolución N° 233-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015, declarado directamente, y en única instancia, la suspensión de Yónel Mendoza Claudio como alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, sin observar el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del recurrente. En consecuencia, se debe amparar el presente recurso extraordinario y declarar nula la resolución materia de cuestionamiento. 7. Por otro lado, atendiendo a que a la fecha el pedido de vacancia presentado en contra del recurrente por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra en conocimiento de este colegiado en vía de apelación, carece de objeto disponer que se remita al Concejo Distrital de Irazola, el Oficio N° 646-2015-P-CSJUC/PJ, del 14 de agosto de 2015, y los demás actuados en el presente expediente, debiendo disponerse, en su lugar, que se agreguen como acompañados del Expediente de apelación N° J-201500202-A01. 8. Finalmente, es necesario hacer referencia que en la vista de la causa del presente recurso, el abogado defensor del recurrente informó a este colegiado que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Padre Abad había declarado "habilitado" (entiéndase rehabilitado) a su patrocinado de la condena penal impuesta en su contra. 9. Ante dicha información, mediante Oficio N° 37402015-SG/JNE, del 14 de octubre de 2015 (fojas 480 y 481 del Expediente N° J-2015-00210-I01), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, entre otros, la remisión de la copia certificada de la resolución judicial que declara la rehabilitación de Yónel Mendoza Claudio y que informe si dicho pronunciamiento se encuentra firme o ha sido impugnado. 10. Mediante Oficio N° 786-2015-P-CSJUC/PJ, del 26 de octubre de 2015 (fojas 720 a 738), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali hace de conocimiento a este colegiado que el juez y el secretario judicial del mencionado órgano jurisdiccional han informado que no se ha emitido resolución alguna en la que se declare la rehabilitación de la condena impuesta a Yónel Mendoza Claudio; señalando asimismo que las resoluciones de fechas 7 y 15 de setiembre de 2015, que vienen circulando, se tratarían de documentos falsificados. 11. Siendo así, en vista de que los hechos puestos en conocimiento de este colegiado por la autoridad judicial podrían configurar la comisión de un ilícito penal,

considero que debe remitirse copia autenticada de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de Yónel Mendoza Claudio y de quienes pudiesen resultar responsables, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Yónel Mendoza Claudio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali y, en consecuencia, se declare NULA la Resolución N° 2332015-JNE, del 31 de agosto de 2015, DISPONIÉNDOSE que el Oficio N° 646-2015-P-CSJUC/PJ, del 14 de agosto de 2015, y los demás actuados en el presente expediente, se AGREGUEN como acompañados del Expediente de apelación N° J-2015-00202-A01. Asimismo, debe REMITIRSE copia autenticada de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ucayali, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de Yónel Mendoza Claudio y de quienes pudiesen resultar responsables, conforme con sus atribuciones constitucionales, según lo señalado en el considerando 11 del presente voto. S. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1310877-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6321-2015 Lima, 21 de octubre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Nelson Leónidas Rodriguez Díaz para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, por Resolución SBS Nº 2165-2014 de fecha 09 de abril de 2014, se autorizó la inscripción del señor Nelson Leónidas Rodriguez Diaz como Corredor de Seguros de Personas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.