Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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como el adiestramiento, comercialización, reproducción y control sanitario de canes en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos, logrando así que la mascota pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y accesibilidad. TÍTULO II CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 3°.- La Crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrollará y a las condiciones de bienestar y salubridad que se puedan brindar al can. Las personas naturales y jurídicas podrán criar y/o poseer, con arreglo a ley, el número razonable de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higiénico sanitarias que eviten generar riesgos para la salud. Artículo 4.- En los predios sujetos a propiedad horizontal, edificios, vivienda multifamiliares, quintas, condominios o cualquier unidad inmobiliaria con bienes comunes, necesitará previamente la autorización de la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinará la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes, reportando estas decisiones a la autoridad municipal, dichos acuerdos deben ceñirse a lo establecido en la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA. De no existir Junta de Propietarios formalmente organizada, se considerará autorizado con las firmas de la mayoría absoluta (50% + 1) de los vecinos que conforman cualquier unidad inmobiliaria con bienes comunes. Artículo 5°.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, el conductor o guía del can o los canes, es responsable del recojo, retiro y limpieza inmediata de las excretas y/o restos orgánicos (vómitos) de la zona que haya resultado manchada, con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedores, etc.) las bolsas debidamente cerradas deberán ser depositadas en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor de can que resida o no en el vecindario y haga uso de las vías o áreas públicas del distrito. Su cumplimiento estará sujeto a pena pecuniaria y en caso de reincidencia disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud. Artículo 6°.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes físicos adecuados para los animales y con la conducción de un médico veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad reconocida por el Estado. TÍTULO III REQUISITOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Artículo 7°.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el distrito de San Martín de Porres: a) Tener mayoría de edad. b) Acreditar domicilio fijo en el distrito de San Martín de Porres c) Contar con las condiciones higiénico ­ sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos. e) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley N° 27596 y su reglamento y la presente Ordenanza, durante los tres (03) últimos años a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal.

Artículo 8°.- Son requisitos para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) Acreditar la aptitud psicológica del propietario y de la persona adulta que se haga cargo del can, en ausencia de éste, mediante certificado expedido por profesional psicólogo colegiado. c) En estos casos, es obligatorio el uso del bozal apropiado para la tipología de cada animal, d) Serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, y en ningún caso, una persona podrá conducir más de un animal. e) Constancia del adiestramiento del can. f) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. g) El carnet de registro canino debe tramitarse ante la Municipalidad dentro de los 15 días siguientes del registro municipal del can. h) La renovación del carnet de canes peligrosos y potencialmente peligrosos será cada dos (2) años. i) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, durante los tres (03) últimos años, a la fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso. Artículo 9°.- La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas, queda condicionada a que no causen molestias a los vecinos, teniendo este carácter de actuaciones que estén prohibidas por la normatividad municipal o nacional. Artículo 10°.- No se permitirá tener animales de forma permanente en terrazas, balcones o en patios de la comunidad, garajes y trasteros comunitarios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Artículo 11°.- Los propietarios de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de tres (03) meses, desde su nacimiento o un mes de su adquisición, están obligados a inscribirlo en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de esta Municipalidad, en el cual se especificará además de los datos personales del propietario, los datos incluidos en la base de datos del Registro Municipal de Animales de Compañía, lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tienen finalidades distintas como la guarda, protección u otro que se indique. Artículo 12°- Considérese el siguiente procedimiento para la clasificación de canes: a) La Subgerencia de Salud y Sanidad, podrá clasificar a un "can" como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo así como en los casos que exista un petitorio de no menos de quince vecinos aledaños que firmen identificándose con su DNI, así como una dirección muy cercana al lugar donde habita el can. b) Se notificará por escrito al dueño o poseedor para que realice su descargo correspondiente y si éste es considerado improcedente, se determinará que el can se clasificará como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, su Reglamento así como otras normas relacionadas. c) Se considera can potencialmente peligroso: c.1. Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos, debiendo ser constatado mediante uno o más testigos. c.2. Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y el can responda con una actitud de ataque inminente, aterrorizante, en presencia del propietario o responsable. c.3. Los canes que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. c.4. Cuando éstos hayan agredido o matado animales domésticos que sean o no propiedad de su dueño o poseedor.

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