Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

identificar al propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras de animales, procurará su reinserción en la comunidad; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo. Artículo 29.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un período de observación antirrábica por diez (10) días calendario desde el momento en que se produce; realizado por un médico veterinario de práctica privada o por personal autorizado del MINSA, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can o en un Centro Antirrábico perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el período de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud del animal mordedor y un certificado de control, procediéndose a notificar a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. Artículo 30°.- Cuando el can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado previa cuarentena; entendiéndose como daño físico grave, cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según corresponda y, que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 15 días. No serán sacrificados los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa propia y el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del artículo 11° del DS 006-SA e inciso 15.3 del artículo 15° de la Ley 27596; ley que regula el régimen jurídico de canes D.S. 006-2002-SA, siempre y cuando el hecho haya sido debidamente comprobado. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Artículo 31°- Son Infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 0.5 de la UIT; a) No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identificación del animal al ser conducido en lugares públicos, o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente. c) Conducir al can sin correa en espacios públicos. d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos. e) No presentar el Certificado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA; que aprueba el reglamento de la Ley 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes. g) Maltratar o agredir a los animales causándoles lesiones leves. h) La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus poseedores. i) La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario o la comunicación fuera del plazo previsto reglamentariamente. j) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave. Artículo 32°.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 1UIT; a) No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 25° de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la vía pública sin correa y bozal; de aquellos canes a los que se refiere el Art. 8° de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 6° de la presente Ordenanza. e) La posesión de animales sin cumplir las normas de identificación, vacunación o cualquier otro tratamiento declarado obligatorio.

f) Maltratar o agredir físicamente a un animal produciéndole lesiones graves. g) El mantenimiento del animal en deficientes condiciones higiénico-sanitarias, así como no facilitarles la alimentación adecuada y la atención que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie. h) La tenencia de perreras que no cumplan las condiciones establecidas en el articulo 8. i) Tener suelto un animal potencialmente peligroso en lugares públicos o sin bozal adecuado. j) La negativa o resistencia a suministrar los datos establecidos como obligatorios en esta Ordenanza, a las autoridades municipales por parte de vendedores, criadores, veterinarios, propietarios o adiestradores, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. k) El incumplimiento de esta Ordenanza siempre que se ponga en peligro, aunque sea de forma genérica, la salud o la seguridad de las personas. l) La comisión de una infracción leve por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme. Artículo 33°.- Son infracciones sancionadas con multas de hasta 2 UIT: muy graves

a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes b) Adiestrar o entrenar canes para peleas ó fines delictuosos. c) Abandonar en espacios públicos, canes a los que se refiere el Artículo 8° de la presente Ordenanza. d) Maltratarlos o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños permanentes o la muerte, así como no facilitarles alimentación. e) La ordenación o celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o de manipulaciones prohibidas por la legislación vigente y de forma especifica las peleas de perros. f) Dejar abandonado o vagabundo un animal potencialmente peligroso. g) No tener contratado o en vigor el seguro de responsabilidad civil, en los casos que sea obligatorio. h) La comisión de una infracción grave, por segunda vez en el plazo de un año. Artículo 34°.- Para la Calificación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido sustentando con los certificados médicos y la reincidencia del hecho. Artículo 35°.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado ó un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 36°.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico que hubiera obtenido la infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito de San Martín de Porres tendrán como plazo 90 días calendarios a partir de la publicación de la presente Ordenanza para realizar los trámites de registro y licencia a que se refiere la presente norma. Segunda.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas deberán ser incorporadas en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martín de Porres, de acuerdo a la propuesta técnica de la Subgerencia de Salud y Sanidad. Tercera.- Incorpórese dentro del Texto único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA ­ el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza además de los demás conceptos que correspondan.

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