Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

d) Copia del RUC e) Copia fedateada del Certificado de Defensa Civil actualizado, (ITSDC o ITSDCD-INDECI, según el caso). f) Declaración Jurada de Observaciones de condiciones de seguridad de defensa civil (según el caso Formato gratuito) g) Documento que acredite que el predio se encuentre debidamente inscrito ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos (HR o PU) h) Autorización Sectorial vigente (según el caso). Los Formatos de Declaración Jurada serán proporcionados por la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados, el cual deberá ser llenado y firmado por el Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Jurídica y por el Titular del establecimiento, de ser una persona natural; debiendo presentar la Declaración Jurada con los datos del establecimiento, bajo el principio de presunción de veracidad. Artículo 5º.- La Administración una vez recepcionada la declaración jurada presentada por el Administrado, procederá a ingresar a la base de datos toda la información declarada para los efectos de la emisión del Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento Municipal actualizado. Artículo 6º.- Los establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general estarán sujetos a la verificación y/o calificación de la zonificación vigente por parte de la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo amerita. Artículo 7º.- En concordancia con los Principios del Procedimiento Administrativo, Principios de Legalidad y Principio de Presunción de Veracidad establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; de comprobarse que la información de las declaraciones juradas y toda información posterior sea falsa se procederá a revocar la Licencia de funcionamiento, la clausura del local y aplicar las sanciones administrativas que la Ley y la normatividad vigente faculta a la Institución Municipal. Artículo 8º.- El proceso de actualización tendrá una vigencia de 90 días calendarios, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio; la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Autorizar al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, de ser necesario, los plazos señalados para el cumplimento de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Encargar a la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Revocatoria de las licencias de funcionamiento. Culminada la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán automáticamente revocadas todas las licencias de funcionamiento otorgadas con anterioridad al 31 de Agosto del 2015. Los conductores de los establecimientos comerciales cuyas licencias queden sin vigencia por lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán de tramitar una nueva licencia de funcionamiento conforme a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1311062-1

POR CUANTO: El concejo Distrital del Distrito de Lurín, en Sesión Ordinaria realizada el día 29 de octubre del 2015, el Informe Nº 1457-2015-GSCGA/ML emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 denominado ""LURÍN SIEMPRE UNIDOS". CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organiza y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso de Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del Matrimonio comunitario y con ellos coadyuvar en el fortalecimiento de la Unidad Familiar como cedula básica de la sociedad. Que, dentro de este contexto, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental mediante el Informe Nº1457-2015-GSCGA/ML de Fecha 15 de octubre del 2015, propone la realización del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO" 2015 denominado "Lurín Siempre Unidos", con el objetivo de dar las facilidades a los vecinos del distrito que desean unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, a realizarse el día sábado 05 de Diciembre de 2015, en la Plaza de Armas del Distrito de Lurín; a hora 3:00 p.m, y; Que, mediante Informe Nº 1993-2015-GAJ-ML, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebración del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO" 2015 denominado ""Lurín Siempre Unidos", a realizarse en el mes de diciembre del 2015, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo la aplicación de una tasa social por concepto de matrimonio civil y Exoneración de la publicación del Edicto Matrimonial a cargo de la Municipalidad. Que, se observa del proyecto normativo presentado, que no se requiere de pre publicación, por cuanto es una norma que otorga un beneficio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la pre publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala: `La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Estando de conformidad con las facultades conferida por el inciso B) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipales, el concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta lo siguiente: ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 DENOMINADO "LURÍN SIEMPRE UNIDOS" Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015" denominado "Lurín Siempre Unidos", el mismo que se realizara el sábado 05 de diciembre del 2015 en la Plaza de Armas de Lurín, a horas 3:00 p.m. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que se presenten al Primer Matrimonio

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2015 denominado "Lurín Siempre Unidos"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 299-2015-ML Lurín, 29 de octubre del 2015

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