Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015
SOLICITANTE

NORMAS LEGALES

566213

UBICACION

INMOBILIARIA LOS SAUCES Calle Bolognesi Nº 501, 509, SRL 515, 515-A, 515-B, 525-531 YVONNE NANCY LIZARRAGA Calle Ignacio Merino Nº 452 DE ZOUXA PEIXOTO Y OTROS UNIVERSIDAD CONTINENTAL Calle Junín Nº 335- 355 S.A.C. LUIS ALFREDO ZAPLER D. Y Calle Jorge Polar Nº 446 MARIELA LIZARRAGA Z. DE ZAPLER INVERSIONES BENAVIDES 777 Av. José Casimiro Ulloa Nº S.A.C 490 ASOCIACION EDUCATIVA BENAVIDES Av. Benavides Nº 1660 1664 esq. Calle Aurelio Fernández Concha Nº 311, 315, 319, 322, 323, 325, Urb. Rosedal Av. Paseo de la República Nº 6147

VARI S.A.C.

Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del Distrito de Miraflores, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Segundo, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 5 de noviembre de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1310444-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen en el distrito de Chorrillos, con carácter obligatorio, el canje y/o actualización masiva obligatoria de las licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general
ORDENANZA Nº 284-2015-MDCH Chorrillos, 29 de octubre del 2015 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades conforme al Artículos 74º en concordancia con el Artículo 195 de la carta magna; la misma que establece que, las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes

nacionales y regionales de desarrollo por cuanto el inciso 4º señala que las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, potestad que se encuentra igualmente reconocida el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, la misma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa Que, conforme al Artículo 79º numeral 3, 3.6 y 3.6.4, de la Ley Nº 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades; es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación. Que, de acuerdo al Artículo 11º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado Ley Nº 28976, se establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada Que, conforme al Artículo 13º del mismo cuerpo legal establece que Las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, asimismo el Artículo 14º Cambio de zonificación el cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor. Que, dentro de las facultades municipales de la unidad de Fiscalización y Control posterior, se ha detectado que muchas Licencias de Funcionamiento de establecimientos comerciales no se encuentran registradas en la Base de Datos de la Institución; la información brindada inicialmente ha sido modificada y no se ajusta a la realidad, y/o han cambiado de local, área, giro y en muchos casos por la antigüedad de las mismas se encuentran deterioradas. En ese sentido y de acuerdo a los informes de la Unidad de Fiscalización y control en los cuales dan cuenta del hallazgo de Certificados de Autorización Municipal Falsificados, es por ello que se ha visto conveniente ejecutar en el más breve plazo el CANJE Y/O ACTUALIZACIÓN MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL. Artículo 1º. Finalidad.- Establecer en el distrito de Chorrillos con carácter obligatorio, el "CANJE Y/O ACTUALIZACIÓN MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL", que deberá ser realizado por todos los titulares de dichos establecimientos, siendo este trámite totalmente gratuito. Artículo 2º. Alcances.- El procedimiento adoptado servirá para la actualización por canje de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento en el plazo máximo de Siete días (07) contados a partir de la presentación de la solicitud-declaración jurada. Artículo 3º.- El presente proceso de canje de Licencia de Funcionamiento, sólo procederá en aquellos casos donde el predio se encuentre debidamente declarado en la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 4º. Requisitos. El Canje y/o Actualización de la Licencia de Funcionamiento, será un procedimiento de carácter automático: a) Solicitud de declaración jurada, por triplicado debidamente llenado y firmado por el titular del local (Formato gratuito). b) Original de la Licencia de funcionamiento otorgada. c) Copia fedateada del DNI del titular de la licencia o Representante Legal en caso de persona jurídica.

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