Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, nuestra Constitución Política del Perú, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. Estando a que la familia es la célula fundamental de la sociedad, el gobierno local como parte del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio; Que, el artículo 233º de Código Civil establece la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, con ocasión de celebrase el 54º Aniversario de la creación política del distrito de Comas, se programó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el día 12 de diciembre del 2015, según Decreto de Alcaldía Nº ; Que, en la Ordenanza Municipal Nº 329-MDC de la Municipalidad distrital de Comas, se estableció por derecho de trámite del Matrimonio Comunitario se abone el importe de Setenta Nuevos Soles (S/.70.00); Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Que, la Gerencia de Secretaría General puesto a conocimiento de la Sub Gerencia de Estado Civil, que la Comisión de Celebración del 54º Aniversario del Distrito de Comas, ha propuesto como fecha del Matrimonio Comunitario el 05 de Diciembre del 2015, y estando a que muchas parejas no formalizan su relación de convivencia por la carencia de recursos económicos debido al costo del Matrimonio, se ha propuesto la modificación de la fecha de celebración del Matrimonio Comunitario "Por Aniversario del Distrito" y la variación de los costos de los Matrimonios Comunitarios a celebrarse en adelante en el distrito de Comas. Siendo que se hizo llegar el presente proyecto de Ordenanza, que el señor Alcalde hace suyo y lo eleva al pleno del Concejo para su aprobación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA FECHA DE REALIZACION DEL MATRIMONIO COMUNITARIO POR EL 54º ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE COMAS Y LA VARIACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS MATRIMONIOS COMUNITARIOS A DESARROLLARSE EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario "Por el 54º Aniversario del distrito de Comas, para el día Sábado, 05 de Diciembre del 2015. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único de los Matrimonios Civiles Comunitarios por derecho de trámite por pareja la suma de S/. 45.00 (Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer las fechas de los próximos Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el distrito de Comas, durante el periodo de la presente gestión municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a través de la Sub Gerencia de Estado Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión mediante la Gerencia de Comunicación Municipal.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los Veintiún días del mes de octubre del 2015 MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1310868-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que aprueba la implementación de procedimientos administrativos referidos a inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones de detalle, de la Unidad de Defensa Civil
ORDENANZA Nº 588-MDEA El Agustino, 16 de octubre de 2015 El CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: en sesión ordinaria celebrada en la fecha, el informe Nº 0198-2015-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 253-2015-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 267-2015/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planificación y el informe Nº 225-2015-GDE-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9, inciso 9 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que solamente serán incluidos como requisitos para la realización de cada procedimiento administrativo, aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente de la administración, atendiendo además a sus costos y beneficios; Que, mediante la ley Nº 30230, se establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país transfiriéndose a los gobiernos locales una serie de competencias en materia de Defensa Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuyo objeto es establecer y regular los procedimientos técnicos administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE, señalando que los gobiernos locales al ejercer su facultad de regular su jurisdicción, aspectos vinculados con las ITSE u otras acciones de prevención o reducción de riesgos, deberán adecuar sus normas al citado reglamento; Que, el procedimiento para obtener un certificado de ITSE es requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento, para que el administrado opere un establecimiento y su inversión pueda operar con toda legalidad y así contribuir en la mejora del clima de negocio y el desarrollo económico de la localidad. Que, las ITSE tienden a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

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