Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
Uso Comercial y/u Otros Usos Oficinas Administrativas

566337
N° de Estacionamientos

CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES Artículo Quinto.- Se tomará como base lo estipulado en el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 05-2012 y sus modificatorias, sin embargo, siendo que la presente ordenanza busca que los administrados puedan realizar un saneamiento físico legal del predio que desean regularizar, se ha tenido a bien flexibilizar algunos conceptos que deberán tenerse en consideración al momento de evaluar este tipo proyectos, por estar ya ejecutados, conforme son detallados a continuación: ZONIFICACIÓN.- En la verificación y evaluación del proyecto, se tomarán en consideración el cumplimiento de las normas y parámetros aplicables al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes (se aplicará uno de ellos no ambos), en lo que favorezca a la edificación a regularizar. RETIRO.- Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, en vías locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedente, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 50% de la longitud del lado de la cuadra o se encuentre el lote en esquina con retiro frente a avenida, debiendo presentar la gráfica correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. JARDIN DE AISLAMIENTO.- No se aceptarán intervenciones sobre el jardín de aislamiento. ÁREA LIBRE.- No será exigible siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 20% de lo establecido en el RNE. ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIONES.- Se permitirá un piso adicional a altura máxima señalada en el parámetro respectivo; siempre y cuando exista una consolidación de esta altura en el 25% de edificaciones en la manzana donde se ubica el predio en cuestión o se encuentre con frente principal a Avenida y/o Parque (debiendo el interesado presentar la gráfica correspondiente debidamente sustentado con fotografías), asimismo deberá solucionar el (los) estacionamiento(s) adicional(es) determinados en función al incremento de área. En estos casos no es aplicable lo normado en el numeral 14.2 del Artículo 14° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y en consecuencia no se aprobará el uso de azotea ni escalera de evacuación hacia último techo. ESTACIONAMIENTOS.El número de estacionamientos se regirá según lo establecido en el D.A. N° 005-2012, salvo en el caso de los siguientes usos: Uso Comercial y/u Otros Usos Local Comercial o Tienda con área útil menor o igual a 50 m2. Local Comercial o Tienda con más de 50 m2 de área útil. N° de Estacionamientos No será exigible estacionamiento cuando se trate de un solo local independiente (no incluye los ubicados dentro de centros comerciales, galerías comerciales, mercados, edificios de oficinas, centros empresariales o similares) 1 estacionamiento por cada 50.00 m2 de área útil

1 estacionamiento por cada 50.00 m2 de área útil Iglesia, Templo, Culto en 1 estacionamiento por cada 20 General feligreses 1 estacionamiento por cada 50.00 Cafeterías o similares m2 de área útil Consultorios Médicos, 1 estacionamiento por cada 50.00 Odontológicos y Veterinarias m2 de área útil 1 estacionamiento por cada 50.00 m2 de área útil. (Se podrá regularizar la edificación cumpliendo con la dotación mínima de estacionamientos en otro predio ubicado dentro de un radio de distancia no mayor a 300 mt; de no poder cumplir con dicho requerimiento, el/los propietario/s, deberán abonar anualmente al municipio el 10% del valor arancelario de la obra a regularizar (*).

Mercado Vecinal (Solo con zonificación CV)

(*) El monto determinado será consignado por concepto de servicio de Ordenamiento Vehicular en Zonas Aledañas por déficit de estacionamiento. De no cumplirlo será causal de cierre del establecimiento. VARIACIONES EN OBRA.- En los predios con zonificación de comercio vecinal (CV), en los cuales no se observó durante la ejecución de obra, lo dispuesto por el literal b del Numeral 60.2 del artículo 60° del Reglamento de La Ley N° 29090, aprobado por el D.S. 008-2013-VIVIENDA, se podrá regularizar la misma, bajo las siguientes condicionantes: 1. La obra ampliada guardará relación en el uso, función y estética con el proyecto original, la misma que deberá ser evaluada y aprobada por la Comisión Técnica de Edificaciones. 2. Se permitirá variaciones que incrementen el área techada hasta el 50% del área total del proyecto inicial, siempre y cuando no contravengan el parámetro aplicado en su aprobación. 3. Los criterios de evaluación y normativas serán las mismas con las cuales se evaluó el proyecto aprobado. 4. Los estacionamientos adicionales por ampliación de área techada, deberán ser ubicados preferentemente en el mismo predio. Alternativamente podrán solucionarlo en otro predio destinado a estacionamiento vehicular, ubicado dentro de un radio de distancia no mayor a 300 mt., el mismo que deberá contar con servicio de valet parking. OTROS.- Quedará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica otras tolerancias respecto al Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones, esa tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales. · Las condicionantes antes citadas, resultan vinculantes para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento de los locales comerciales ubicados dentro de las edificaciones regularizadas, siempre y cuando no se varíe su diseño. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- El plazo para el procedimiento de regularización es de veinte (20) días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.