Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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TÍTULO IV CONVENIOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 12°.- DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS La Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las instituciones públicas y/o privadas que requieran hacer uso de las losas deportivas públicas confinadas y no confinadas, de manera eventual, el cual será determinado en el propio texto del convenio, respetando el horario establecido por la Municipalidad; y, a cambio contribuirán con el mantenimiento, limpieza y mejoramiento de la infraestructura deportiva y su entorno. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13°.- Las infracciones y sanciones establecidas para la correcta aplicación de la presente ordenanza, y que serán incorporadas al Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas, aprobada mediante Ordenanza Nº 200-MDLM - Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de La Municipalidad de La Molina, serán las siguientes:
INFRAESTRUCTURA PUBLICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA CODIGO 19201 INFRACCIÓN Por el uso de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa confinada fuera del horario permitido Por incumplir las condiciones establecidas por la autoridad municipal para el uso de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa confinada, o su utilización para fines no autorizados y/o contrarios a su naturaleza Por deterioro o destrucción de las instalaciones y equipamiento de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa, sea confinada o no confinada. Por incurrir en cualquier acto que atente contra la seguridad pública, la moral y/o las buenas costumbres, al interior de las instalaciones públicas deportivas y/o recreativas, sean confinadas o no confinadas % U.I.T 50 SANCIÓN NO PECUNIARIA RESTRICCIÓN DE USO

limitar el acceso y disfrute de otras personas en tanto cumplan las disposiciones municipales pertinentes. n.3 Por cualquier acto que atente contra la seguridad pública, la moral y/o las buenas costumbres en estos casos la orden será de alcance personalísimo e implicará la inhabilitación de uso de la infraestructura pública deportiva y no deportiva municipal relacionada a la infracción, por un plazo de treinta (30) días calendarios; el incumplimiento a dicha orden de restricción de uso será susceptible del inicio de un procedimiento sancionador por desacato, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza del agravio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente las normas para la correcta implementación y ejecución de la presente Ordenanza, para lo cual se encarga a la Gerencia de Desarrollo Humano la elaboración del mismo. Segunda.- Modifíquese el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Molina, así como el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas aprobado mediante Ordenanza N° 200-MDLM, conforme lo establecido en la presente Ordenanza, así como la adecuación y/o modificación del Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de La Molina, aprobada mediante Resolución de Alcaldía N° 232-2008 y sus modificatorias, en lo que resulte pertinente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial "El Peruano". Adecúese toda normatividad aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y efectiva difusión de la misma. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de esta Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1310890-2

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RESTRICCIÓN DE USO

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EJECUCIÓN DE OBRA Y RESTRICCIÓN DE USO

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RESTRICCIÓN DE USO

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican el Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR
ORDENANZA Nº 450-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre de 2015, Memorando Nº 44-2015-GM/MDR, de fecha 28 de octubre del 2015, emitido por la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales, el Informe Nº 666-2015-GAJ-MDR de fecha 28 de octubre del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen

Asimismo, deberá incorporarse un literal denominado n) en el Artículo 6° de la Ordenanza 200 con el siguiente texto: n) Restricción de Uso.- Medida Especial aplicable a las personas que utilicen la infraestructura pública deportiva y/o recreativa bajo administración municipal confinada o no confinada, que implicará una orden de cese de uso y evacuación de la mencionada infraestructura en los siguientes casos: n.1 Uso de la Infraestructura fuera del horario establecido: en estos casos la orden de cese de uso será de alcance general sobre toda persona que pretenda la utilización de la infraestructura y caducará inmediatamente con el inicio del horario establecido. n.2 El incumplimiento de las condiciones establecidas para el uso de la infraestructura o su utilización para fines no autorizados y/o contrarios a su naturaleza; en estos casos la orden será de alcance personalísimo y persistirá en tanto se acredite la subsanación de la omisión, sin

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