Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Artículo 2º.- BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA RECREATIVA CONFINADA Artículo 5°.- DE LA ADMINISTRACIÓN La infraestructura deportiva y recreativa confinada del distrito de La Molina, construida sobre áreas públicas y con recursos del Estado, es de uso público y su administración corresponde a la Municipalidad a través del órgano competente en la estructura orgánica. Artículo 6°.- DEL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN El 70% de la recaudación generada por el cobro del derecho por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas confinadas se destinará al financiamiento de los gastos de mantenimiento y mejoramiento del bien público generador del ingreso. El 30% restante se destinará a la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo cultural. Artículo 7°.- DE LOS HORARIOS DE USO La infraestructura pública deportiva y recreativa confinada estará al servicio de la población molinense, en el horario que establezca la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que será de público conocimiento, mediante cualquier medio de difusión masiva. Artículo 8°.- DE LA INCLUSIÓN Permitir el ingreso gratuito y adecuado para niños menores de seis (6) años, personas con habilidades especiales así como para los adultos mayores del Distrito, de acuerdo a la disponibilidad y horarios establecidos por esta comuna. Artículo 9°.- DE LAS TARIFAS Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas confinadas y de los servicios higiénicos de los mismos, estarán contempladas en el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de La Molina. TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LAS LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y ÁREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS Artículo 10°.- DE LA ADMINISTRACIÓN Las losas deportivas y áreas recreativas no confinadas construidas con fondos públicos y/o con donaciones de terceros y que se ubican en áreas públicas, son de libre uso y su administración es única y exclusiva de la Municipalidad de La Molina. Cabe indicar que, las losas deportivas no confinadas pasarán a ser confinadas progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Corporación. Excepcionalmente y a pedido de los Comités Deportivos Comunales del sector, la Municipalidad de La Molina podrá entregar la administración de las losas deportivas públicas en áreas confinadas y no confinadas mediante Convenio, para lo cual dichos comités previamente deberán contar con el reconocimiento municipal como Organizaciones Sociales, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Nº 1762-MML. Dicha delegación no autoriza el uso exclusivo a título personal y/o el uso exclusivo de dichos comités de las zonas recreativas del distrito. Artículo 11.- DE LOS DÍAS DE MANTENIMIENTO La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Educación Cultura, Deporte y Turismo, previa coordinación con las áreas respectivas y de ser el caso con los Comités Deportivos Comunales, determinarán los días en que se restringirá el uso al público de la infraestructura deportiva y recreativa por limpieza y mantenimiento. La decisión deberá comunicarse en la entrada de las instalaciones.

- Constitución Política del Perú - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 28036, Ley Promoción y Desarrollo del Deporte - Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización y Publicidad de Bebidas Alcohólicas - Ordenanza N° 463-MML, Ordenanza que regula el Sistema Metropolitano de Deporte y recreación Municipal - Ordenanza N° 200-MDLM, Ordenanza que regula el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de La Molina - Resolución de Alcaldía Nº 232-2008, y sus modificatorias, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de La Molina. Artículo 3º. ­ DEFINICIONES Considérese las siguientes definiciones para la aplicación de la presente ordenanza: 3.1.INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA.Espacios públicos deportivos y/o recreativos delimitados a través de rejas o cerco perimétrico de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control de acceso y permanencia del público usuario en ellos, aparecen conformados indistintamente por áreas deportivas y recreativas, piscinas, losas deportivas simples y/o de uso múltiple y espacios acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas especificas, equipamiento de módulos de juegos infantiles, áreas de paseo y descanso, jardines, piletas, servicios higiénicos, entre otros. Se clasifican en: a) COMPLEJO POLIDEPORTIVO- RECREATIVO.Espacios públicos relativamente extenso destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de superficie verde construida, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para adultos, jóvenes y niños. b) ESTADIO.- Recinto o instalación deportiva con gramado galerías, camerinos, servicios higiénicos y otro equipamiento a fin o conexo, usado básicamente para práctica de fútbol. c) PISCINA.- Instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes acuáticos como natación, nado, sincronizado, entre otros. d) LOSA DEPORTIVA SIMPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. e) LOSA DEPORTIVA MULTIPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. f) MINICOMPLEJO DEPORTIVO ­ RECREATIVO.Espacio público de dimensiones menores destinado a la recreación pasiva o activa. Artículo 4°.- LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y ÁREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS Infraestructura deportiva y recreativa construida en espacios públicos, con fondos públicos y/o mediante donaciones, los mismos que no están delimitados por rejas ni cercos perimétricos de mallas o concreto. Son de libre acceso al público usuario. Los cuales se clasifican en: a) LOSA DEPORTIVA SIMPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. b) LOSA DEPORTIVA MÚLTIPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. c) PARQUES INFANTILES.- Área pública con jardines para la recreación pasiva, el descanso y eventualmente actividades cívicas. d) PARQUES TEMÁTICOS.- Áreas recreativas que están destinados al desarrollo y conmemoración de eventos de trascendencia e interés público de la comunidad. Área de Reserva Ambiental y Ecológica.

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