Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la Comisión Técnica y la opinión favorable del delegado AD HOC (de ser el caso). En caso opere el Silencio Administrativo Positivo, a fin de que se le otorgue la respectiva Licencia de Edificación en Vía de regularización al administrado, éste deberá cancelar el monto de la liquidación correspondiente. De no efectuarse el pago dentro del plazo otorgado, se procederá conforme a la Fiscalización Posterior. Artículo Sétimo.- El expediente será recepcionado por la Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina, conforme lo señalado en el Artículo 48° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA; luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza y previo pago del Derecho de Trámite correspondiente. Artículo Octavo.- La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra ejecutada que se desea Regularizar. 2. Verificar que la obra ejecutada corresponda a los planos presentados, verificando que se cumplan con la normatividad aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o los parámetros vigentes o los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecidos en el Capítulo III, en lo que favorezca a la edificación a regularizar, emitiéndose el Informe respectivo. 3. Una vez emitido el informe del verificador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual en base al informe de inspección ocular, el Informe Técnico y al expediente presentado, materia de regularización, evaluará si lo ejecutado cumple con la normativa vigente y Parámetros Urbanísticos y Edificatorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el Capítulo III de la presente norma. 4. Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es NO CONFORME, deberá ser justificado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. 5. En caso el administrado no cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones, la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, y por lo tanto reitere su calificación de NO CONFORME, lo solicitado devendrá en IMPROCEDENTE, emitiéndose la Resolución correspondiente dando por concluido el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento la Comisión Técnica efectuará como máximo dos (2) revisiones. 6. Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de pago correspondiente incluyéndose la Multa correspondiente a la ejecución de la obra sin Licencia conforme lo establece el Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por D.S. N° 008-2013-VIVENDA y sus modificatorias; la cual deberá ser cancelada, como máximo, dentro de los veinte días calendario siguientes a su notificación, en caso de no realizarse el pago dentro del plazo establecido se concluirá el procedimiento por abandono. Una vez cancelada la liquidación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, se deberá sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE ­ Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación; consignándose el número de la respectiva Resolución de Conformidad de Obra. Dos juegos de FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y de

la documentación técnica se entregará al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral, conforme lo dispuesto en el numeral 70.3 del artículo 70° del Reglamento de la Ley N° 29090 aprobado por el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias. CAPÍTULO V BENEFICIO ECONÓMICO Se otorgará un descuento del 50% del monto de la multa por ejecutar obras sin licencia de edificación, prevista dentro del presente proceso de regularización; únicamente cuando dicha multa sea mayor a 1 UIT y la edificación a regularizar, no haya sido materia de ningún otro tipo de beneficio anterior; sin embargo, en ningún caso el monto final a pagar por el administrado, incluido el referido descuento, será menor a 1 UIT. Cuando la multa no exceda 1UIT, no se otorgará ningún beneficio económico, debiéndose cancelar la totalidad de la multa. Los administrados que hayan iniciado un procedimiento de regularización bajo otras normativas y se encuentren en la etapa de entrega o pago de liquidación de multa, podrán acogerse al beneficio actual, aun cuando dicho procedimiento haya sido cuestionado administrativamente, para lo cual previamente se deberán desistir del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 30 de abril de 2016. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa y demás órganos competentes de la Municipalidad de La Molina, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1310890-1

Aprueban Ordenanza que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada, en el distrito de La Molina
ORDENANZA N° 298 La Molina, 28 de octubre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 05-2015 de las Comisiones de Desarrollo Humano y de Asuntos Jurídicos, relacionado al

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