Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

posibilidad de iniciar el procedimiento de Regularización de Edificaciones de Uso Comercial y Otros Usos, ha sido reestablecido por un plazo de dos años; sin embargo, los rangos de fechas de construcción de las obras a regularizar así como las consideraciones técnicas aplicables, no representan un beneficio significativo para los vecinos del distrito de La Molina; Que, mediante Ordenanza Nº 280, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de octubre del 2014, se estableció un plazo extraordinario para la regularización de diversas edificaciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2013, la misma que estuvo vigente hasta el 31 de agosto del 2015; en la cual se flexibilizaron algunos conceptos aplicables en dichos procedimientos, ampliando también el rango de la fecha máxima de ejecución de las obras a regularizar; Que, mediante Informes N° 188-2015-MDLMGDUE/SGOPHU y N° 300-2015-MDLM-GDUE/ SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, precisa, si bien las construcciones de uso residencial ejecutadas sin licencia de edificación, han podido ser regularizadas al amparo de los prescrito en la Ordenanza Nº 280, se ha advertido que existe un gran número de vecinos del distrito que por diversas razones han ejecutado construcciones de Uso Comercial y Otros Usos sin la licencia municipal correspondiente, los cuales no podrían acogerse a lo dispuesto por la normatividad vigente por las características de sus obras, viéndose obligados a demoler lo ejecutado, lo cual significaría una afectación a su derecho al trabajo; y, siendo política de esta Gestión Municipal, facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Edificaciones sin contar con las autorizaciones respectivas, reconociendo el importante esfuerzo económico que la población ha efectuado en la implementación de sus negocios, se hace necesario dictar una norma de carácter temporal, que otorgue mayores beneficios a las solicitudes de regularización de construcciones de uso comercial y de otros usos; en consecuencia la citada Subgerencia propone la aprobación de un proyecto de Ordenanza que Establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de Uso Comercial y Otros Usos, que ejecutaron obras sin licencia de Edificación en el distrito de La Molina; Que, mediante Memorando N° 509-2015/MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado, precisando que la regularización de las edificaciones de uso comercial y otros usos sin licencia municipal, permitirá la formalización y regularización de este tipo de edificaciones generando mayores ingresos a la entidad por concepto de Licencia de Regularización de Edificaciones; la reducción de las multas administrativas, recursos impugnativos y procesos legales que demanden mayores recursos públicos y tiempo; y sinceramiento de la base catastral y ampliación de la base imponible y mejora de la recaudación a favor de la Municipalidad; Que, mediante Memorándum N° 903-2015-MDLMGDUE, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico eleva el proyecto de Ordenanza y los actuados respectivos, asimismo ratifica los informes de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas en todos sus extremos, precisando que el Proyecto de Ordenanza se encuentra debidamente sustentado, teniendo en cuenta la realidad y el bienestar de la población del distrito; Que mediante Informe N° 277-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de Uso Comercial y Otros Usos, que ejecutaron obras sin licencia de Edificación en el distrito de La Molina; al contar con los informes técnicos sustentatorios; Que, con Memorando N° 606-2015-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de proseguir

con el trámite de aprobación correspondiente ante el Concejo Municipal, al contar con los informes técnicos y legales respectivos que sustentan el mencionado proyecto normativo; Que, el presente Proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio de Regularización se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre-publicación, por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio administrativo de carácter temporal a favor de los administrados del distrito de La Molina cuyo otorgamiento es potestativo de la institución; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Conjunto N° 19-2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emite la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES DE USO COMERCIAL Y OTROS USOS, QUE EJECUTARON OBRAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un plazo extraordinario para la Regularización de Edificaciones sin Licencia municipal de uso Comercial (con ubicación conforme al Índice de Usos de Actividades Urbanas), Residencial Mixto (con uso de comercio vecinal predominando el uso residencial en un 65% del área del lote) y Otros Usos, como Centros de Salud o Consultorios, Iglesias, Mercados, etc.; (siempre que su Zonificación lo permita); ejecutadas hasta el 31 de julio de 2015 (periodo que se deberá sustentar y/o acreditar adecuadamente); precisándose que, en caso la edificación a regularizar tenga Uso Mixto: Vivienda-Comercio, la presente Ordenanza será aplicable sólo para el área destinada a comercio. Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer el procedimiento de regularización normado por la presente ordenanza es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico quien emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Tercero.- DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse al presente beneficio, todas aquellas personas naturales o jurídicas facultadas para solicitar Licencias de Edificación de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, cuyas edificaciones se encuentren dentro de aquellas descritas en el Objeto de la presente Norma. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo Cuarto.- Los solicitantes de Licencias de Edificación en vía de Regularización deberán iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, debiendo acreditarse, además, que el predio cuente, por lo menos, con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado.

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