Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, siendo personas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR de fecha 14 de septiembre de 1999 y modificatorias, se acordó aprobar el Reglamento General de Espectáculos Taurinos; Que, mediante Memorando Nº 44-2015-GM/MDR de fecha 28 de octubre del 2015, emitido por la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales, prevé la necesidad de efectuar la modificación del artículo 276º del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, a fin de contribuir a la promoción del evento denominado Festival Taurino; Que, mediante el Informe Nº 666-2015-GAJ-MDR, de fecha 28 de octubre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto de la modificación propuesta al Reglamento General de Espectáculos Taurinos; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el artículo 276º del Reglamento de General de Espectáculos Taurinos del distrito del Rímac, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "DE LOS FESTIVALES Artículo 276º. Los diestros que toman parte en ellos, pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas, incluyendo toreros retirados y aficionados, siendo obligatoria la inclusión en el cartel de un diestro en activo. Sus cuadrillas estarán compuestas por un banderillero más que las reses que le toquen lidiar y un picador por cada res, cuando el festival sea picado". Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y registros Civiles, la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Dado en el Palacio Municipal el treintiuno de octubre del año dos mil quince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1311415-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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