Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566339

Proyecto de Ordenanza mediante el cual se regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y no Confinada en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, acotando en el numeral 3 que le corresponde administrar sus bienes y rentas. Asimismo, en el numeral 8 del citado Artículo se prevé que también pueden desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, refiere que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en la mencionada Ley Orgánica, en el Artículo 82° numeral 18, modificada por la Ley Nº 29103 se contempla que "las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados (...)"; Que, el Artículo 1° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Nº 28036, modificada mediante Ley Nº 29544, respecto a los Principios Fundamentales de Derecho Humano establece que "La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole", acotando que se rige por los principios de Equidad, Ética, Democracia y Disciplina"; Que, es importante señalar que, tal como se establece en el Artículo 6° numeral 4. de la Ley N° 28036, el Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local, el mismo que está conformado, entre otras entidades, por los Gobiernos Locales; Que, en el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 se dispone que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, de acuerdo al marco legal antes referido, mediante Informe Nº 289-2015-MDLM-GDUE-SGGRDITSEFA, de fecha 25 de mayo del 2015, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de

Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa, emite opinión respecto a la propuesta de ordenanza puesta a su consideración, sugiriendo entre otros aspectos la incorporación, al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas, aprobado con Ordenanza Nº 200MDLM, en cuanto al literal n) del Artículo 6° y a cuatro (4) infracciones y su respectiva sanción pecuniaria y no pecuniaria, respectivamente; Que, a través del Informe Nº 079-2015-MDLM-GAFSGCC, de fecha 19 de agosto del 2015, la Subgerencia de Contabilidad y Costos realiza, con la información proporcionada por la Subgerencia de Obras Públicas y la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa, el análisis Costo Beneficio que se obtendría, en un estimado de tres años, aplicando la Ordenanza que se propone sería de S/.929,802.00 Nuevos Soles; Que, de acuerdo al Informe Nº 673-2015-MDLMGPPDI, de fecha 20 de octubre del 2015, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emitió la opinión técnica favorable sobre la propuesta de Ordenanza que regula el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada en el Distrito de La Molina, concluyendo que, de acuerdo al análisis realizado, en el primer año el ratio costobeneficio arroja un resultado inferior a la unidad; sin embargo, a partir del segundo año el ratio se haría mayor a la unidad, significando que por cada nuevo sol invertido la municipalidad recibirá un retorno de aproximadamente S/. 1.99 nuevos soles; precisando además que éstos resultados se materializarán a partir que las losas deportivas no confinadas pasen a ser confinadas; Que, mediante Informe Nº 283-2015-MDLM-GAJ del 22 de octubre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que la propuesta planteada resulta legalmente procedente, siendo de opinión que se eleven los actuados al Concejo Municipal para el pronunciamiento correspondiente; Que, a través del Memorando Nº 614-2015-MDLMGM del 23 de octubre del 2015, la Gerencia Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el literal l) del Artículo 21º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 018-2014 y modificado por la Ordenanza Nº 285-MDLM, tiene entre sus funciones y atribuciones: "Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo Municipal en los asuntos de su competencia, proponiendo la inclusión de temas en la Agenda de las Sesiones de Concejo Municipal", por lo que conforme al citado Reglamento eleva los actuados a Secretaria General a fin de que la propuesta de ordenanza sea evaluada y de ser el caso aprobada por el Concejo Distrital; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Conjunto N° 05-2015 de las Comisiones de Desarrollo Humano y de Asuntos Jurídicos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y NO CONFINADA, EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y las losas deportivas públicas y áreas recreativas no confinadas en el distrito de La Molina.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.