Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: 45 309 550,00 45 309 550,00

presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación de lista Publícase la lista de las instituciones educativas seleccionadas, así como el personal beneficiario para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), durante los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de publicación oficial de la presente norma. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1312277-7

En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 45 309 550,00 45 309 550,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y por Unidad Ejecutora de educación, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar 2015", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Ley Nº 30281. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para culminar el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar 2014
DECRETO SUPREMO Nº 317-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, jerárquico y docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño; Que, mediante Decreto Supremo Nº 287-2014EF, modificado por Decreto Supremo N° 203-2015-EF, se aprobó el monto del BDE, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como otras disposiciones necesarias para su implementación, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014; Que, el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a culminar con el pago del BDE otorgado en el año 2014, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 287-2014-EF y a la información publicada en el portal institucional del Ministerio de Educación en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N° 300-2014-EF; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a continuar otorgando, hasta el 31 de diciembre de 2016, el BDE autorizado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 0022014; asimismo, para la aplicación de lo antes señalado, durante el año fiscal 2015, el numeral 21.2 del citado artículo autoriza al Ministerio de Educación a realizar

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