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566380 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2015 / El Peruano Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1312277-9 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO Nº 319-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228 se aprobó el marco normativo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), que tiene por objeto normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica- CITE. De acuerdo al artículo 5 del citado Decreto Legislativo, los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversifi cación productiva; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la fi nalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; asimismo, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) actualmente Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE de naturaleza pública en el ámbito del sector producción al ITP; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversifi cación Productiva cuyo objetivo general es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específi ca, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversifi cación productiva; Que, la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fi scal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específi ca, que incluye parques, áreas y espacios industriales; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece, entre otros, que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE públicos y privados; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción, a través del Informe N° 321-2015-ITP/OGPP, sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 156 337,00), indicando que la misma no ha sido considerada en su presupuesto institucional del presente año fi scal y que dicha demanda se orientará para fi nanciar la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de los Servicios Tecnológicos para el desarrollo de cadenas productivas acuícolas en la unidad técnica Sechura, distrito y provincia de Sechura, región Piura” con código SNIP 323229; Que, mediante el Ofi cio Nº 2295-2015-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 156 337,00), para fi nanciar la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública; señalado en el considerando precedente concerniente a un Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica- CITE declarado viable en el marco del SNIP; para tal fi n, adjunta el Informe N° 673-2015-PRODUCE/OGPP- OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 156 337,00), a favor del pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para ser destinado a fi nanciar la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública, denominado “Mejoramiento de los Servicios Tecnológicos para el desarrollo de cadenas productivas acuícolas en la unidad técnica Sechura, distrito y provincia de Sechura, región Piura” con código SNIP 323229; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;