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566661 NORMAS LEGALES Martes 17 de noviembre de 2015 El Peruano / General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas públicas, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/. 2, 864,457.00 (Dos Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), a las entidades públicas citadas en el Anexo Único de la presente Resolución Ministerial, en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO ÚNICO Sector Entidad Monto Presu- puestal Recursos Ordinarios Recursos Por Op- eraciones Ofi ciales de Crédito 016-Energía y Minas 220: INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 27,825.00 27,825.00 05-Ambiental 055-INSTITUTO DE IN- VESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 47,697.00 27,825.00 19,872.00 05-Ambiental 112- INSTITUTO GEOFISI- CO DEL PERU 266,076.00 266,076.00 10 -Educación 510-UN MAYOR DE SAN MARCOS 593,647.00 460,395.00 133,252.00 10 -Educación 513-UN DE SAN AGUSTIN 84,744.00 11,804.00 72,940.00 10 -Educación 514-UN DE INGENIERIA 233,848.00 125,250.00 108,598.00 10 -Educación 518-UN AGRARIA LA MOLINA 885,362.00 670,154.00 215,208.00 10 -Educación 533-U.N. DE SAN MARTIN 32,371.00 32,371.00 10 -Educación 541- U.N. TORIBIO RODRI- GUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 35,425.00 35,425.00 11-Salud 131-INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 183,113.00 146,843.00 36,270.00 38-Producción 241-INSTITUTO TECNO- LOGICO DE LA PRODUC- CION-ITP 383,691.00 317,981.00 65,710.00 99-Gobiernos Regionales 457-GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 90,658.00 90,658.00 TOTAL 2,864,457.00 2,212,607.00 651,850.00 1312594-1 Otorgan al Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte - CEDEPAS NORTE la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEagropecuario CEDEPAS NORTE” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 113-2015-ITP/DE Callao, 13 de noviembre de 2015 VISTOS: La solicitud de califi cación para operar como CITE privado de fecha 18 de septiembre de 2015, presentada por el Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte - CEDEPAS NORTE; el Informe Técnico N° 078- 2015-ITP/DGTTDC de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; el Informe N° 006-2015-ITP/CTC de fecha 26 de octubre de 2015, emitido por el Comité Técnico Califi cador; el Informe N° 517-2015-ITP/OGAJ, de fecha 29 de octubre de 2015, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO 105-20-2015-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 20-2015-ITP/CD de fecha 06 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final, se dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE Públicos y privados; disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos – CITE a nivel nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se deroga la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modifi catorias; y se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Que, se establece en el dispositivo legal antes citado, que los CITE pueden clasifi carse en CITE Público y CITE Privado; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la evaluación de los CITE Privado debe realizarse en el marco de la citada norma y su reglamento; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 105-2015- ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 004-2015-ITP/ DE, “Procedimiento para Califi car Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica”, que establece el procedimiento para la califi cación de los CITE Privados, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228; Que, en este contexto normativo y en atención a la Directiva antes señalada, se ha establecido que a las solicitudes de califi cación de las personas jurídicas de derecho privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Privado, iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1228, y que se encuentren en trámite, les será aplicable la Directiva en mención; Que, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Directiva en mención, la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, emite el Informe de Evaluación Funcional N° 078-2015-ITP/ DGTTDC, mediante el cual señala que la solicitud presentada cumple con los requisitos de admisibilidad; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, el Comité Técnico Califi cador ha evaluado el contenido y alcances técnicos propuestos por la empresa