Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 17 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas públicas, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/. 2, 864,457.00 (Dos Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), a las entidades públicas citadas en el Anexo Único de la presente Resolución Ministerial, en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 2.- La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de la Producción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO ÚNICO
Sector Entidad Monto Presupuestal Recursos Ordinarios Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito

Otorgan al Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte - CEDEPAS NORTE la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEagropecuario CEDEPAS NORTE"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 113-2015-ITP/DE Callao, 13 de noviembre de 2015 VISTOS: La solicitud de calificación para operar como CITE privado de fecha 18 de septiembre de 2015, presentada por el Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte - CEDEPAS NORTE; el Informe Técnico N° 0782015-ITP/DGTTDC de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; el Informe N° 006-2015-ITP/CTC de fecha 26 de octubre de 2015, emitido por el Comité Técnico Calificador; el Informe N° 517-2015-ITP/OGAJ, de fecha 29 de octubre de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO 105-20-2015-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 20-2015-ITP/CD de fecha 06 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final, se dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos ­ CITE Públicos y privados; disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos ­ CITE a nivel nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se deroga la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatorias; y se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE; Que, se establece en el dispositivo legal antes citado, que los CITE pueden clasificarse en CITE Público y CITE Privado; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la evaluación de los CITE Privado debe realizarse en el marco de la citada norma y su reglamento; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 105-2015ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 004-2015-ITP/ DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica", que establece el procedimiento para la calificación de los CITE Privados, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228; Que, en este contexto normativo y en atención a la Directiva antes señalada, se ha establecido que a las solicitudes de calificación de las personas jurídicas de derecho privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE Privado, iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1228, y que se encuentren en trámite, les será aplicable la Directiva en mención; Que, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Directiva en mención, la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, emite el Informe de Evaluación Funcional N° 078-2015-ITP/ DGTTDC, mediante el cual señala que la solicitud presentada cumple con los requisitos de admisibilidad; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, el Comité Técnico Calificador ha evaluado el contenido y alcances técnicos propuestos por la empresa

016-Energía y 220: INSTITUTO PERUANO Minas DE ENERGIA NUCLEAR 05-Ambiental 05-Ambiental 10 -Educación 055-INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 112- INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 510-UN MAYOR DE SAN MARCOS

27,825.00 47,697.00 266,076.00 593,647.00 84,744.00 233,848.00 885,362.00 32,371.00 35,425.00 183,113.00 383,691.00

27,825.00 27,825.00 266,076.00 460,395.00 11,804.00 125,250.00 670,154.00 32,371.00 35,425.00 146,843.00 317,981.00 36,270.00 65,710.00 133,252.00 72,940.00 108,598.00 215,208.00 19,872.00

10 -Educación 513-UN DE SAN AGUSTIN 10 -Educación 514-UN DE INGENIERIA 10 -Educación 518-UN AGRARIA LA MOLINA

10 -Educación 533-U.N. DE SAN MARTIN 541- U.N. TORIBIO RODRI10 -Educación GUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 11-Salud 131-INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

241-INSTITUTO TECNO38-Producción LOGICO DE LA PRODUCCION-ITP 99-Gobiernos Regionales 457-GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA TOTAL

90,658.00

90,658.00 651,850.00

2,864,457.00 2,212,607.00

1312594-1

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