Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 17 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, de acuerdo al artículo 64 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-84-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la referida Academia; Que, según el artículo 67 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, para postular a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-84-RE y sus modificatorias fijan los demás requisitos de ingreso; Que, la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de acuerdo a las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAB) Nº 1934, del Despacho Ministerial, de 01 de octubre de 2015; (GAC) Nº 4654 y 6064, del Despacho Viceministerial, del 29 de setiembre y del 13 de noviembre de 2015, respectivamente; y los Memorandos (DAD) N° DAD0283/2015 y DAD0372/2015, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 4 de setiembre y 13 de noviembre de 2015, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 013-1984-RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar: el Decreto Supremo Nº 16-1989-RE, el Decreto Supremo Nº 01-1994-RE, el Decreto Supremo Nº 0451997-RE, el Decreto Supremo Nº 089-2004-RE, el Decreto Supremo Nº 012-2014-RE; la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; y la Ley Nº 28598; SE RESUELVE: Artículo 1. Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2016. Artículo 2. Fijar hasta un máximo de treinta (30) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar dentro de las que se incluye una (01) reserva de vacante para los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por la Ley Nº 28592, quienes deberán cumplir con los requisitos de postulación previstos en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 01384-RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, con los previstos en el Decreto Supremo Nº 050-2015-RE que modificó dicho Reglamento, en lo que resulte aplicable y aprobar las exigencias del Concurso de Admisión. En caso dicha vacante no sea ocupada por los postulantes beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones será cubierta por los demás postulantes en estricto orden de méritos siempre que hayan aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión. Artículo 3. El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312788-2

Designan Coordinadora Ejecutiva del Proyecto Especial Perú APEC 2016 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1070/RE-2015 Lima, 13 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) desde 1998 con su participación en la VI Cumbre de Líderes celebrada en Kuala Lumpur, Malasia; Que, en el 2012 en la XXI Cumbre de Líderes del Asia Pacífico, realizada en Vladivostok, Federación Rusa, se eligió al Perú como sede de las reuniones del Foro APEC del año 2016; Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema Nº 061-2014-RE, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y sus eventos conexos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2015-RE se crea al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Proyecto Especial Perú APEC 2016 encargado de la organización, preparación y realización del ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia ­ Pacífico (APEC) durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2015 y 2016; Que el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 0412015-RE, señala que el Proyecto Especial Perú APEC 2016, está a cargo de un Coordinador (a) Ejecutivo (a), quien ejerce funciones de dirección, administración y representación que se desarrollan en el Manual de Operaciones del mismo y que será designado mediante Resolución Ministerial de Relaciones Exteriores; Que, posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 0850/2015-RE aprueba el Manual de Funciones del Proyecto Especial Perú APEC 2016 y designa al Coordinador(a) Ejecutivo(a) del proyecto Especial Perú APEC 2016 como responsable de la realización en el Perú de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), así como de las demás reuniones, actividades preparatorias y eventos conexos, que se llevarán a cabo durante los años 2015 y 2016, Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador(a) Ejecutivo(a) del Proyecto Especial Perú APEC 2016, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 30154 - Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1352010-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Susana Landaveri Porturas, Coordinadora Ejecutiva del Proyecto Especial Perú APEC 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 16 de noviembre de 2015. Regístrese y comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1312788-3

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