Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

566676

NORMAS LEGALES
N° DOCENTE GILDEMEISTER 10 TELLO DE LA CRUZ

Martes 17 de noviembre de 2015 /
DOCENTE DE: MONTO S/. COMPUTACIÓN TOTAL MENSUAL X 9 MESES (ABR-DIC) I.E. DIRECTOR GLADYS GUEVARA NORIEGA

El Peruano
LUGAR CAMPORREDONDO

incompatibilidad de funciones, si se tiene en cuenta, además, que la función de fiscalización que debe desempeñar se circunscribe a la gestión efectuada por el alcalde de la entidad edil en la que ejerce el cargo de regidor, la cual se vería menoscabada si en el ejercicio de su función de autoridad edil realiza actos administrativos que competen a una función o cargo administrativo propios de la administración municipal, lo que produciría un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y el de fiscalizar. Dicho criterio también ha sido señalado en las Resoluciones N° 564-2009-JNE y N° 012-2012-JNE. 23. En el presente caso, obra en autos el Memorándum N° 044-2015-G.R.A./DREA/UGEL-L./A.DIR, del 26 de febrero de 2015, emitido por Rómel Wilson Zumaeta Arista, director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Luya (UGEL Luya), de la Dirección Regional de Educación de Amazonas, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, a través del cual se encarga a Carmen Montenegro Clavo, director de Gestión Institucional de la UGEL Luya, las funciones de director de la citada UGEL, a partir de dicha fecha (fojas 152). 24. Es en virtud a la citada encargatura que Carmen Montenegro Clavo emitió los Memorándum N° 017-2015-GRAMAZONAS/DREA/DUGEL-L/A. PER (fojas 37) y N° 052-2015-GRAMAZONAS/DREA/ DUGEL-L/A.PER (fojas 38), del 10 de marzo y 1 de abril de 2015, respectivamente, dirigidos a la directora de la I.E.P. 18115 del distrito de Camporredondo y a la directora de la I.E.I. 205 del distrito de Ocallí, a través de los cuales se les hace de conocimiento que, contando con la propuesta efectuada, se sirvan dar posesión del cargo a Gildemeister Tello de la Cruz y Sugey Canales Campojo como profesor del taller de computación y personal de servicio II de los planteles educativos señalados. Se indica, además, que el pago de las remuneraciones deben ser coordinadas con la Municipalidad Provincial de Luya. Así, los citados documentos no constituyen actos administrativos emitidos por Carmen Montenegro Clavo como regidor del Concejo Provincial de Luya, sino en el ejercicio de sus funciones como director encargado de la UGEL Luya. 25. En igual sentido, del Informe N° 011-2015-MPL-L/ GM, del 13 de mayo de 2015 (fojas 156 y 157), emitido por Luis G. Rodríguez Soto, gerente municipal, se aprecia que, mediante dicho documento, se informó al Concejo Provincial de Luya sobre la disponibilidad presupuestal para el apoyo de docentes del proyecto educativo de esta comuna, así como la relación de docentes presupuestados para dicho proyecto, dentro de los cuales se encuentran considerados Gildemeister Tello de la Cruz y Sugey Canales Campojo:
N° 1 2 DOCENTE DOCENTE DE: MONTO S/. COMPUTACIÓN SUGEY CANALES PERSONAL DE CAMPOJO SERVICIO KELLY SÁNCHEZ PERSONAL DE CIPRIANO SERVICIO DOCENTE ÁREA C.T.A. BANDA DE MÚSICOS BANDA DE MÚSICOS BANDA DE MÚSICOS I.E. DIRECTOR LUGAR

I.E. 18115 1 000,00 PRIMARIA 9 500,00 85 500,00

26. Como se observa, Carmen Montenegro Clavo ejerce el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Luya y, simultáneamente, se desempeña como director de Gestión Institucional de la UGEL Luya, que es una instancia de ejecución descentralizada que depende de la Dirección Regional de Educación de Amazonas (DRE-Amazonas). Así, no se encuentra acreditado que la autoridad cuestionada haya realizado el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la entidad edil en la cual ostenta la regiduría, además, tampoco se ha comprobado el acto que, en el ejercicio de su cargo, haya generado un conflicto de intereses en su actuación como regidor provincial. 27. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Carmen Montenegro Clavo no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11 de la LOM, sino que estos responden al ejercicio de sus funciones como director encargado de la UGEL LUYA. Por consiguiente, no resulta procedente declarar la vacancia de su cargo por la referida causal y, en consecuencia, debe ampararse el recurso de apelación en dicho extremo, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, declarar fundado dicho recurso e infundado el pedido de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Torrejón Gómez, regidor del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, contra el acuerdo de concejo del 14 de agosto de 2015, en el extremo que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo del 6 de julio de 2015, que, a su vez, declaró su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REVOCÁNDOLO, declarar FUNDADO dicho recurso de reconsideración y, en consecuencia, INFUNDADO el pedido de vacancia por la citada causal. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Montenegro Clavo, regidor del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, contra el acuerdo de concejo del 14 de agosto de 2015, en el extremo que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo del 6 de julio de 2015, que, a su vez, declaró su vacancia por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REVOCÁNDOLO, declarar FUNDADO dicho recurso de reconsideración y, en consecuencia, INFUNDADO el pedido de vacancia por la citada causal. Artículo Tercero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo del 14 de agosto de 2015, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Carmen Montenegro Clavo, regidor del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, en contra del acuerdo de concejo del 6 de julio de 2015, que, a su vez, declaró su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, DEVOLVER los actuados al citado concejo edil, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia presentado en contra de dicho regidor, conforme a lo dispuesto en los considerandos 18, 19 y 20 de la presente

1 000.00 I.E. 18125 750,00 I.E.I. 205

WILSON RODRÍCOCOCHO GUEZ ALVA NANCY GUIVIN OCALLÍ PÉREZ SAN MIGUEL DE PORO ANEXO VALERIANA

3

I.E.P. 18175 GILBERTH 750,00 "TOMASA OYARCE ZUMAETA SALDAÑA" LÓPEZ 1 000,00 I.E.P.S. 18431 JORGE ALVA MORI

4

5

AQUILES POR1 000,00 I.E.E. BLAS VALERA TOCARRERO BUSTAMANTE I.E.S. BRAULIO DE LILIA ROCÍO 1 000,00 CAMPORREZUMAETA DONDO SALAZAR 1 000,00 SAN SIMÓN DE OCALLÍ LILIA ROCÍO ZUMAETA SALAZAR WÍLDER CHÁVEZ PEREYRA JOSÉ ABEL GUEVARA GUAMURO

LAMUD

6

CAMPORREDONDO

7

OCALLÍ

8

DOCENTE

I.E.O.P. 18182 MA1 000,00 NUEL SAAVEDRA LUJÁN 1 000,00 I.E. 18121 GUADALUPE

SANTO TOMÁS

9

DOCENTE EDUC. FÍSICA

CAMPORREDONDO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.