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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (17/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

566676 NORMAS LEGALES Martes 17 de noviembre de 2015 / El Peruano incompatibilidad de funciones, si se tiene en cuenta, además, que la función de fi scalización que debe desempeñar se circunscribe a la gestión efectuada por el alcalde de la entidad edil en la que ejerce el cargo de regidor, la cual se vería menoscabada si en el ejercicio de su función de autoridad edil realiza actos administrativos que competen a una función o cargo administrativo propios de la administración municipal, lo que produciría un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y el de fi scalizar. Dicho criterio también ha sido señalado en las Resoluciones N° 564-2009-JNE y N° 012-2012-JNE. 23. En el presente caso, obra en autos el Memorándum N° 044-2015-G.R.A./DREA/UGEL-L./A.DIR, del 26 de febrero de 2015, emitido por Rómel Wilson Zumaeta Arista, director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Luya (UGEL Luya), de la Dirección Regional de Educación de Amazonas, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, a través del cual se encarga a Carmen Montenegro Clavo, director de Gestión Institucional de la UGEL Luya, las funciones de director de la citada UGEL, a partir de dicha fecha (fojas 152). 24. Es en virtud a la citada encargatura que Carmen Montenegro Clavo emitió los Memorándum N° 017-2015-GRAMAZONAS/DREA/DUGEL-L/A. PER (fojas 37) y N° 052-2015-GRAMAZONAS/DREA/ DUGEL-L/A.PER (fojas 38), del 10 de marzo y 1 de abril de 2015, respectivamente, dirigidos a la directora de la I.E.P. 18115 del distrito de Camporredondo y a la directora de la I.E.I. 205 del distrito de Ocallí, a través de los cuales se les hace de conocimiento que, contando con la propuesta efectuada, se sirvan dar posesión del cargo a Gildemeister Tello de la Cruz y Sugey Canales Campojo como profesor del taller de computación y personal de servicio II de los planteles educativos señalados. Se indica, además, que el pago de las remuneraciones deben ser coordinadas con la Municipalidad Provincial de Luya. Así, los citados documentos no constituyen actos administrativos emitidos por Carmen Montenegro Clavo como regidor del Concejo Provincial de Luya, sino en el ejercicio de sus funciones como director encargado de la UGEL Luya. 25. En igual sentido, del Informe N° 011-2015-MPL-L/ GM, del 13 de mayo de 2015 (fojas 156 y 157), emitido por Luis G. Rodríguez Soto, gerente municipal, se aprecia que, mediante dicho documento, se informó al Concejo Provincial de Luya sobre la disponibilidad presupuestal para el apoyo de docentes del proyecto educativo de esta comuna, así como la relación de docentes presupuestados para dicho proyecto, dentro de los cuales se encuentran considerados Gildemeister Tello de la Cruz y Sugey Canales Campojo: N° DOCENTE DOCENTE DE: MONTO S/. I.E. DIRECTOR LUGAR 1 COMPUTACIÓN 1 000.00 I.E. 18125 WILSON RODRÍ- GUEZ ALVA COCOCHO 2 SUGEY CANALES CAMPOJO PERSONAL DE SERVICIO 750,00 I.E.I. 205 NANCY GUIVIN PÉREZ OCALLÍ 3 KELLY SÁNCHEZ CIPRIANO PERSONAL DE SERVICIO 750,00 I.E.P. 18175 “TOMASA OYARCE SALDAÑA” GILBERTH ZUMAETA LÓPEZ SAN MIGUEL DE PORO 4 DOCENTE ÁREA C.T.A. 1 000,00 I.E.P.S. 18431 JORGE ALVA MORI ANEXO VALERIANA 5 BANDA DE MÚSICOS 1 000,00 I.E.E. BLAS VALERA AQUILES POR- TOCARRERO BUSTAMANTE LAMUD 6 BANDA DE MÚSICOS 1 000,00 I.E.S. BRAULIO DE CAMPORRE- DONDO LILIA ROCÍO ZUMAETA SALAZAR CAMPORRE- DONDO 7 BANDA DE MÚSICOS 1 000,00 SAN SIMÓN DE OCALLÍ LILIA ROCÍO ZUMAETA SALAZAR OCALLÍ 8 DOCENTE 1 000,00 I.E.O.P. 18182 MA- NUEL SAAVEDRA LUJÁN WÍLDER CHÁ- VEZ PEREYRA SANTO TOMÁS 9 DOCENTE EDUC. FÍSICA 1 000,00 I.E. 18121 GUADALUPE JOSÉ ABEL GUEVARA GUAMURO CAMPORRE- DONDO N° DOCENTE DOCENTE DE: MONTO S/. I.E. DIRECTOR LUGAR 10 GILDEMEISTER TELLO DE LA CRUZ COMPUTACIÓN 1 000,00 I.E. 18115 PRIMARIA GLADYS GUEVARA NORIEGA CAMPORRE- DONDO TOTAL MENSUAL 9 500,00 X 9 MESES (ABR-DIC) 85 500,00 26. Como se observa, Carmen Montenegro Clavo ejerce el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Luya y, simultáneamente, se desempeña como director de Gestión Institucional de la UGEL Luya, que es una instancia de ejecución descentralizada que depende de la Dirección Regional de Educación de Amazonas (DRE-Amazonas). Así, no se encuentra acreditado que la autoridad cuestionada haya realizado el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la entidad edil en la cual ostenta la regiduría, además, tampoco se ha comprobado el acto que, en el ejercicio de su cargo, haya generado un conflicto de intereses en su actuación como regidor provincial. 27. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Carmen Montenegro Clavo no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11 de la LOM, sino que estos responden al ejercicio de sus funciones como director encargado de la UGEL LUYA. Por consiguiente, no resulta procedente declarar la vacancia de su cargo por la referida causal y, en consecuencia, debe ampararse el recurso de apelación en dicho extremo, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, declarar fundado dicho recurso e infundado el pedido de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Torrejón Gómez, regidor del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, contra el acuerdo de concejo del 14 de agosto de 2015, en el extremo que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo del 6 de julio de 2015, que, a su vez, declaró su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REVOCÁNDOLO, declarar FUNDADO dicho recurso de reconsideración y, en consecuencia, INFUNDADO el pedido de vacancia por la citada causal. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Montenegro Clavo, regidor del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, contra el acuerdo de concejo del 14 de agosto de 2015, en el extremo que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo del 6 de julio de 2015, que, a su vez, declaró su vacancia por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REVOCÁNDOLO, declarar FUNDADO dicho recurso de reconsideración y, en consecuencia, INFUNDADO el pedido de vacancia por la citada causal. Artículo Tercero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo del 14 de agosto de 2015, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Carmen Montenegro Clavo, regidor del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, en contra del acuerdo de concejo del 6 de julio de 2015, que, a su vez, declaró su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, DEVOLVER los actuados al citado concejo edil, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia presentado en contra de dicho regidor, conforme a lo dispuesto en los considerandos 18, 19 y 20 de la presente