Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de noviembre de 2015. Artículo 4º.- Dar las gracias por los servicios prestados como Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado al señor Renato Adrián Delgado Flores. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1312898-1

En este caso, el peticionante de la vacancia señala que el regidor Carmen Montenegro Clavo ejerció injerencia en la contratación de su primo hermano Gregorio Rosas Montenegro, quien es hijo de su tía Alejandrina Montenegro Clavo, para que desempeñe las funciones de asistente de la Gerencia de Desarrollo Social desde el 2 de marzo de 2015. Al respecto, sostiene que la autoridad cuestionada es pariente en cuarto grado de consanguinidad con Gregorio Rosas Montenegro, en tanto que José Montenegro Aguilar, padre de la autoridad, y Alejandrina Montenegro Clavo, madre del trabajador, son hermanos y, por lo tanto, se encuentra incurso en la causal de vacancia por nepotismo. · Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas Con relación al regidor Carmen Montenegro Clavo El peticionante de la vacancia señala que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal por cuanto aprovechándose de la encargatura como director de la UGEL Luya, emitió el Memorándum N° 017-2015-GRAMAZONAS/DREA/DUGEL-L/A. PER, del 10 de marzo de 2015, y el Memorándum N° 052-2015-GRAMAZONAS/DREA/DUGEL-L/A.PER, del 1 de abril de 2015, a través de los cuales dispuso la contratación de Gildemeister Tello de la Cruz como profesor del Taller de Computación de la I.E. N° 18115, del distrito de Camporredondo, y de Sugey Canales Campojo como personal de servicio de la I.E. N° 205, del distrito de Ocallí, en ambos casos con afectación del presupuesto de la citada entidad edil para el pago de sus remuneraciones. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a. Acta de nacimiento de Adith Madeleyne López Gómez, hija de José Luis López Santillán y Julia Magnolia Gómez Torrejón (fojas 21). b. Partida de nacimiento de Julia Magnolia Gómez Torrejón, hija de Felisandro Gómez Maslucán y Juana Torrejón Ramos (fojas 22). c. Acta de nacimiento de Juana Torrejón Ramos, hija de Augusto Torrejón y Miguelina Ramos (fojas 23). d. Acta de nacimiento de Manuel Torrejón Gómez, hijo de Miguel Ángel Torrejón Ramos y Petronila Gómez Vallejos (fojas 24). e. Partida de nacimiento de Miguel Ángel Torrejón Ramos, hijo de Augusto Torrejón y Miguelina Ramos Hurtado (fojas 25). f. Acta de nacimiento de Carmen Montenegro Clavo, hijo de José Montenegro Aguilar y María Dedicación Clavo (fojas 26). g. Acta de matrimonio de José Montenegro Aguilar y María Dedicación Clavo Oblitas (fojas 27). h. Acta de nacimiento de Gregorio Rosas Montenegro, hijo de Manuel María Rosas Quirós y de Alejandrina Montenegro (fojas 28). i. Acta de inscripción extraordinaria de nacimiento de Alejandrina Montenegro Clavo, hija de José del Carmen Montenegro y Regina Clavo y, a su vez, madre de Gregorio Rosas Montenegro (fojas 29). j. Resoluciones de Alcaldía N° 011-2015-MPLL/A, N° 017-2015-MPL-L/A, N° 061-2015-MPL-L/A, N° 100-2015-MPL-L/A, N° 111-2015-MPL-L/A, N° 152-2015-MPL-L/A, N° 227-2015-MPL-L/A, del 9 y 15 de enero, 6 de febrero, 9, 13 y 27 de marzo y 11 de mayo de 2015, respectivamente, a través de las cuales se encargó al regidor Manuel Torrejón Gómez las atribuciones políticas y administrativas inherentes al cargo de alcalde provincial por los siguientes periodos: desde el 11 hasta el 24 de enero, desde el 8 hasta el 13 de febrero, del 7 hasta el 10, 16 y 17 y desde el 29 hasta el 31 de marzo y desde el 12 hasta el 16 de mayo de 2015, respectivamente (fojas 30 a 36). k. Memorándum N° 017-2015-GRAMAZONAS/DREA/ DUGEL-L/A.PER, del 10 de marzo de 2015, dirigido por Carmen Montenegro Clavo, director de la UGEL Luya (e), a Gladis Guevara Noriega, directora de la I.E.P. 18115 Camporredondo, por el que se dispone dar posesión del

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundados pedidos de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0274-2015-JNE Expediente N° J-2015-00271-A01 LUYA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Manuel Torrejón Gómez y Carmen Montenegro Clavo en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2015, que desestimó los recursos de reconsideración formulados en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2015, que aprobó, por mayoría, la vacancia de sus cargos de regidor del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, por la causal prevista en los artículos 22, numeral 8, y 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 18 de junio de 2015, Rogelio Cachay Rojas solicitó la vacancia de Manuel Torrejón Gómez y Carmen Montenegro Clavo, regidores del Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas (fojas 7 a 19), por considerarlos incursos en las causales previstas en los artículos 22, numeral 8, y 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativas al nepotismo y al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, respectivamente. · Sobre la causal de nepotismo Con relación al regidor Manuel Torrejón Ramos El solicitante de la vacancia sostiene que el regidor Manuel Torrejón Ramos ejerció injerencia en la contratación de su sobrina Adith Madeleyne López Gómez, quien es hija de su prima hermana Julia Magnolia Gómez Torrejón, para que desempeñe el cargo de gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Luya desde el 1 de enero de 2015. Señala que el vínculo de parentesco que los une corresponde al cuarto grado de consanguinidad (tío-sobrina) y, por lo tanto, se encuentra incurso en la causal de vacancia por nepotismo. Con relación al regidor Carmen Montenegro Clavo

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