Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 17 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 236-2014-OS/CD publicada el 13 de noviembre de 2014 se dispuso exceptuar al HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN del Ministerio de Salud por el plazo de un (01) año de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas; Que, a través del Oficio N° 534-DG-HHV-2015 de fecha 14 de octubre de 2015, la Directora General del citado hospital solicita una excepción temporal de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a favor del referido hospital, con la finalidad de poder continuar con los trámites de obtención del registro; habiendo obtenido ya el Informe Técnico Favorable N° 262670-1051-2015; quedando pendiente su ejecución; Que, de acuerdo al Informe N° COR 1495-2015 de fecha 27 de octubre de 2015, se indica, que de acuerdo a la vista de supervisión realizada el 21 de octubre de 2015, se constató que el referido establecimiento cuenta con Informe Técnico Favorable N° 262670-1-051-2015, para almacenar combustible Diésel B5-S50 necesario para el funcionamiento de la caldera que sirve para generar vapor a los servicios de Lavandería para mantener limpias y desinfectadas la ropa hospitalaria que utilizan los pacientes internados de la Institución, así mismo para abastecer de vapor al Servicio de Nutrición para la preparación de alimentos para los pacientes internados; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modificatoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN, de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas hasta el 30 de junio de 2016 e incorporarlo al SCOP; para la adquisición exclusiva de Diesel B5-S50, con una capacidad de tres mil (3000) galones, almacenados en dos (02) tanques de mil quinientos (1500) galones cada uno, ubicados en la Carretera Central km 3.5, S/N, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, así como el Decreto Supremo N° 063-2010-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 38-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y del Gerente de Operaciones;

Artículo 1.- Exceptuar al HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN hasta el 30 de junio de 2016, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2.- Incorporar al HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar Diesel B5-S50, con una capacidad de tres mil (3000) galones, almacenados en dos (02) tanques de mil quinientos (1500) galones cada uno, en las instalaciones ubicadas en la Carretera Central km 3.5, S/N, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- Disponer, que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN deberá cumplir con presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepción. Artículo 4.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1312899-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 167-2015-CONCYTEC-P Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 167-2015-CONCYTEC-P, publicada en la edición del día 15 de noviembre de 2015. En el Artículo 2°.-; DICE: (...), al señor MIGUEL ALBERTO CEL! SANCHEZ, en el cargo de Secretario General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC. DEBE DECIR: (...) al señor MIGUEL ALBERTO CELI SANCHEZ, en el cargo de Secretario General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC 1312900-1

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