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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (17/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

566662 NORMAS LEGALES Martes 17 de noviembre de 2015 / El Peruano el Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte - CEDEPAS NORTE, y en bases al análisis realizado con la información presentada, concluyen que se cumple con lo establecido en la Directiva y que tienen las condiciones necesarias para califi car como CITE Privado, emitiendo para tales efectos el Informe de Evaluación Técnica N° 006-2015-ITP/CTC; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 517-2015-ITP/OGAJ, opina que resulta jurídicamente viable la califi cación del administrado como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEagropecuario CEDEPAS NORTE”; Que, mediante Acuerdo N° SO 105-20-2015-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 20-2015-ITP/ CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar al Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte - CEDEPAS NORTE, la califi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEagropecuario CEDEPAS NORTE”; Con las visaciones de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, así como con lo establecido en la Directiva N° 004-2015-ITP/DE, “Procedimiento para Califi car Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, aprobada por la Resolución Ejecutiva N° 105-2015-ITP/DE y Fe de Erratas de fecha 03 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte - CEDEPAS NORTE, la califi cación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEagropecuario CEDEPAS NORTE”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo 1312817-1 Otorgan a la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras de los Valles del Sandia - CECOVASA LTDA, la calificación para operar como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEcafé y cultivos asociados CECOVASA” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 114-2015-ITP/DE Callao, 13 de noviembre de 2015 VISTOS: La solicitud de califi cación para operar como CITE privado de fecha 15 de septiembre de 2015, presentada por la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras de los Valles del Sandia – CECOVASA LTDA; el Informe Técnico N° 080-2015-ITP/DGTTDC de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; el Informe N° 004-2015-ITP/CTC de fecha 26 de octubre de 2015, emitido por el Comité Técnico Califi cador; el Informe N° 514-2015-ITP/OGAJ de fecha 29 de octubre de 2015, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO 104-20-2015-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 20-2015-ITP/CD de fecha 06 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final, se dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y califi cación de los Centros de Innovación Tecnológicos – CITE Públicos y privados; disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos – CITE a nivel nacional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se deroga la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modifi catorias; y se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Que, se establece en el dispositivo legal antes citado, que los CITE pueden clasifi carse en CITE Público y CITE Privado; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que la evaluación de los CITE Privado debe realizarse en el marco de la citada norma y su reglamento; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 105-2015- ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 004-2015-ITP/ DE, “Procedimiento para Califi car Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica”, que establece el procedimiento para la califi cación de los CITE Privados, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228; Que, en este contexto normativo y en atención a la Directiva antes señalada, se ha establecido que a las solicitudes de califi cación de las personas jurídicas de derecho privado como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Privado, iniciadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1228, y que se encuentren en trámite, les será aplicable la Directiva en mención; Que, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Directiva en mención, la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, emite el Informe de Evaluación Funcional N° 080-2015-ITP/DGTTDC, mediante el cual señala que la solicitud presentada cumple con los requisitos de admisibilidad; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, el Comité Técnico Califi cador ha evaluado el contenido y alcances técnicos propuestos por la empresa Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras de los Valles del Sandia – CECOVASA LTDA, y en bases al análisis realizado con la información presentada, concluyen que se cumple con lo establecido en la Directiva y que tienen las condiciones necesarias para califi car como CITE Privado, emitiendo para tales efectos el Informe de Evaluación Técnica N° 004-2015-ITP/CTC; Que, en cumplimiento del artículo 11.2 de la Directiva en mención, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 514-2015-ITP/OGAJ, opina que resulta jurídicamente viable la califi cación del administrado como “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEcafé y cultivos asociados CECOVASA”; Que, mediante Acuerdo N° SO 104-20-2015-ITP/ CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 20-2015- ITP/CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar a la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras de los Valles del Sandia – CECOVASA LTDA, la califi cación para operar