Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de noviembre de 2015 /

El Peruano

las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009-EM, se aprobó la "Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos", según la cual, los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) deben obtener el Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE; Que, con fecha 28 de junio de 2012, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 024-2012-EM, a través del cual se incorpora dentro de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Norma aprobada por Decreto Supremo N° 064-2009-EM, la definición correspondiente a "Informe de Índice de Riesgo" como aquel documento emitido por una persona natural o jurídica, inscrita en Osinergmin, que basado en el indicador obtenido a través de la evaluación de la matriz de riesgo, determina la periodicidad de inspección de hermeticidad de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE); Que, asimismo, el artículo 11 del referido Decreto Supremo N° 024-2012-EM, establece que Osinergmin cree un registro de personas naturales o jurídicas que elaborarán el Informe de Riesgos de los STE; y apruebe los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para la inscripción en el citado registro; Que, en ese sentido, con fecha 29 de setiembre de 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/ CD, a través de la cual, se aprobó el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE), norma que entró en vigencia a los (10) diez días calendario siguientes de su publicación; Que, de conformidad con el artículo 9 del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE), establece que, toda persona natural o jurídica que desee acceder al Registro, deberán presentar la documentación de acreditación que sustente el cumplimiento de las condiciones requeridas para elaborar Informes de Índice de Riesgos de los STE, entre ellas la resolución o documento de acreditación. Asimismo, se dispuso que, dentro de los primeros tres (3) años de vigencia de la norma, aquellas personas que no posean la acreditación respectiva, podrían solicitar su inscripción temporal en el Registro, cumpliendo con determinados requisitos; Que, al respecto, mediante Oficio N° 1993-2015OS/OR, de fecha 15 de setiembre de 2015, Osinergmin solicitó información al Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), órgano competente de los procedimientos de acreditación, respecto del estado del trámite de acreditaciones de personas que elaborarán informe de índice de riesgo, así como del plazo previsto para otorgar dicha acreditación; recibiendo como respuesta el 14 de octubre de 2015, con Oficio N° 689-2015-INACAL-DA, que, actualmente en su programa de acreditación no se tiene previsto Ia especialidad de profesionales en elaborar "lnforme de Índice de Riesgos del STE", requiriendo para efectos de incorporar esta especialidad en el programa, contar con el documento normativo que defina los criterios de competencia que debe cumplir el profesional y que serán evaluados y certificados por un organismo de certificación; Que, en ese sentido, a fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de elaboración de "Informes de Índice de Riesgo", resulta necesario que se mantenga la vigencia del régimen de inscripción temporal en el Registro a cargo de OSINERGMIN, en tanto pueda incorporarse en el programa de INACAL la especialidad de profesionales en elaborar Informe de Índice de Riesgos del STE, y se efectúen las acreditaciones correspondientes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-

2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por finalidad garantizar la continuidad de la prestación del servicio de elaboración de informes de índice de riesgos, lo cual es un requisito para la realización de las pruebas de hermeticidad del STE, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Régimen de Inscripción Temporal Disponer, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS-CD, seguirá vigente por un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución o hasta que existan como mínimo cuatro (4) personas con inscripción definitiva en el referido Registro, lo que ocurra primero. Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en "El Peruano". JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1312899-1

Exceptúan al Hospital Hermilio Valdizán de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, y disponen su incorporación al SCOP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 274-2015-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando N° COR 1085-2015 del Gerente de Operaciones CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuario; Que, de conformidad al artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter

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