Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2015 (17/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

566670

NORMAS LEGALES

Martes 17 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan transferencia financiera del OEFA a favor del Senace, para financiar actividades de gestión ambiental que propicien la realización de una efectiva evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y que permitan contribuir al desarrollo sostenible
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 123-2015-OEFA/PCD Lima, 16 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 3327-2015-OEFA/OPP, el Informe N° 018-2015-OEFA/OPP-PPTO y el Informe N° 477-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282 se refiere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una finalidad específica respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que

el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica N° 0092015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para financiar actividades de gestión ambiental distintas al ejercicio de la potestad sancionadora al tener finalidad específica de conformidad con lo establecido por el Artículo 21° de la Ley Nº 28245; Que, mediante Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) se crea al Senace como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, mediante Oficio N° 190-2015-SENACE-J del 14 de octubre del 2015, que traslada el Informe Nº 143-2015-SENACE/SG/OPP del 22 de setiembre del 2015, la Jefa (e) del Senace solicitó al OEFA se evalúe la posibilidad de realizar una transferencia financiera en el marco del segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, con la finalidad de financiar actividades del Senace que permitan garantizar la calidad, confiabilidad e integración en la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental detallados, a través de mecanismos simplificados y modernos propiciando una efectiva gestión de las inversiones sostenibles; Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 33272015-OEFA/OPP del 13 de noviembre del 2015, ha remitido el Informe N° 018-2015-OEFA/OPP-PPTO del 12 de noviembre del 2015, en el cual el Especialista en Presupuesto recomienda la aprobación de la transferencia financiera a favor del Senace hasta por la suma de S/. 3 100 000,00 (Tres millones cien mil y 00/100 nuevos soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su potestad sancionadora, con la finalidad de atender la transferencia solicitada por el Senace; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 477-2015-OEFA/OAJ del 13 de noviembre del 2015, se concluye que es procedente autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/. 3 100 000,00 (Tres millones cien mil y 00/100 nuevos soles) a favor del Senace, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental que propicien la realización de una efectiva evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y que permitan contribuir al desarrollo sostenible; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los Literales a) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/. 3 100 000,00 (Tres millones cien mil y 00/100 nuevos soles) a favor del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace para financiar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.