Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante, que aprueba la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo; Que, los informes técnicos presentados expresan la viabilidad para la adhesión de la Municipalidad Provincial La Mar y la Municipalidad Distrital de Anchihuay a la "Mancomunidad Municipal AMUVRAE"; Que, el Consejo Directivo mediante Acta de Sesión, de fecha 31 de enero de 2015, expresó el acuerdo de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Anchihuay a la "Mancomunidad Municipal AMUVRAE"; asimismo, mediante Acta de Sesión, de fecha 22 de agosto de 2015, expresó el acuerdo de la adhesión de la Municipalidad Provincial La Mar; Que, por la Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MD. ANCH.-LM/A, la Municipalidad Distrital de Anchihuay ratifica su adhesión a la "Mancomunidad Municipal AMUVRAE"; Que, por la Ordenanza Municipal Nº 244-2015-MPLMSM, la Municipalidad Provincial La Mar ratifica su adhesión a la "Mancomunidad Municipal AMUVRAE"; Que, acorde con el Informe Nº 126-2015­PCM/ SD-OGI-MIRA, se concluye que con los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 9° del Reglamento del Registro, debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Provincial de La Mar y de la Municipalidad Distrital de Anchihuay a la "Mancomunidad Municipal AMUVRAE", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Provincial La Mar y la Municipalidad Distrital de Anchihuay de la Provincia La Mar, en el Departamento de Ayacucho, a la "Mancomunidad Municipal AMUVRAE". Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal AMUVRAE", está conformado como sigue: - Presidente: Romel Peña Atao, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna. - Director: Omar Flores Yaros, alcalde de la Municipalidad Provincial La Mar. - Director: Gregorio Oscar Pérez Curo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anchihuay. - Director: Eusebio Laines Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco. - Director: Elvin Ccaicuri Santi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chungui. - Director: Heiser Alejandro Anaya Oriundo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari. - Director: Telésforo Ochoa Taguada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - Director: Julio César Coz Torre, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo. - Director: Juan Carlos Bendezú Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llochegua. - Director: Absalón Quispe Merino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santillana. - Director: Carlos Gedeón Cavalcanti Nalvarte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sivia. - Director: Alfredo Yucra Solis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. - Director: Amador Herminio Quintero Villar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichari.

- Director: Walter Enrique Escriba Cuba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari. - Director: Pedro Castañeda Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa. - Director: Iván Roger Cisneros Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir los informes técnicos, las actas de sesiones de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal AMUVRAE" y las Ordenanzas de la Municipalidad Provincial La Mar y de la Municipalidad Distrital de Anchihuay que ratifican la aprobación de su adhesión, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 1313116-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Incorporan a servidora como Fedatario de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 153-2015-SERFOR-DE Lima, 17 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 853-2015-SERFOR-ATFFS-Cusco de fecha 29 de octubre de 2015, de la Administradora Técnica (e) de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 127 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el régimen de fedatarios, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a su unidad de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas que sean necesarias; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 08-2014-SERFOR-DE, se designaron a los fedatarios del SERFOR, y con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 110-2014-SERFOR-DE y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 039-2015-SERFOR-DE, se incorporaron

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