Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

paloma, Palomita, Se va tu amante, El terrible, Yo soy como las palomas; las marineras Mi partida y El ruiseñor; el vals Te vi y te amé y el pasacalle Huay catay. A estos temas se añaden la marinera Me voy cholita y la chuscada Falsa Ilusión, ambos grabados en un disco de 78 RPM mencionado anteriormente y producido por Discos MAG; Que, del mismo modo, el Oficio N° 92-F emitido por José María Arguedas el 30 de octubre de 1952, como Jefe de la Sección de Folklore, Bellas Artes y Despacho del Ministerio de Educación Pública, autoriza a Jacinto Palacios a cobrar las regalías obtenidas por la venta de las grabaciones de los temas Huanchaco, Luis Pardo y Lejos y ausente, las cuales fueron distribuidas por la Agencia Philco a través de la Casa Odeón. También se le adjudican otros temas como las chuscadas Los consejos de tu madre y Chachacoma, y el huaino titulado Huascarán; Que, el aporte de su trayectoria como intérprete y compositor al arte musical peruano es premiado y reconocido en 1956, cuando la Asociación de Artistas y Conjuntos Folklóricos del Perú le confiere un galardón especial junto con Florencio Coronado y Benigno Ballón Farfán, dos de las figuras más importantes de la música popular peruana que a través de su arte marcaron profundamente los repertorios musicales ayacuchanos y arequipeños. Así, reconocido en vida y gozando de gran prestigio, Jacinto Palacios falleció en el distrito de Chavín de Huántar el 2 de diciembre de 1959, lugar donde fue enterrado hasta que sus restos fueron trasladados al distrito de Aija años después; Que, la obra de Jacinto Palacios Zaragoza se ha mantenido vigente en la memoria histórica y colectiva del pueblo ancashino, constituyéndose en ese sentido como uno de los pilares del actual repertorio emblemático que identifica a la región de Áncash frente al resto del país. Muchas de sus composiciones como Todo se puede olvidar, Mujer andina, Luis Pardo y El zorro negro han sido inmortalizadas por algunos de los más grandes intérpretes de la música popular ancashina. En esta lista destacan figuras de la talla de María Alvarado Trujillo (Pastorita Huaracina), Ernesto Sánchez Fajardo (Jilguero del Huascarán) y Angélica Harada Vásquez (Princesita de Yungay). En el caso específico de Mujer andina, tema que compuso inspirado en su esposa, ha sido incorporado en el repertorio de intérpretes de otras regiones tales como Manuel Prado Alarcón (Manuelcha Prado) e Isidoro Berrocal Coronado (El Cholo Berrocal), e incluso a ser adaptada por intérpretes de otros géneros musicales de popularidad más reciente como la chicha y la cumbia; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Directiva para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, la obra de grandes maestros, sabios y creadores; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y la Directiva Nº 003-2015/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de Jacinto Humberto Palacios Zaragoza, natural del distrito y provincia de Aija en la región de Áncash, en reconocimiento a su importante trayectoria artística y a la trascendencia de su obra como compositor, la misma que se ha configurado como uno de los pilares constitutivos de la memoria histórica, la cultura musical y la identidad del pueblo ancashino y peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 356-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 356-2015-DPI-DGPC/MC a la señora Olga Palacios Coral, al señor William Fry Montoya, a la señora Carmela Fry Palacios, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y a la Municipalidad Provincial de Aija de la región Áncash para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1313339-1

PRODUCE
Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería y Jefe de la Unidad de Presupuesto del SANIPES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 123-2015-SANIPES-DE Surquillo, 18 de noviembre de 2015 VISTO: Los Informes N° 178-2015-SANIPES/URH y N° 179-2015-SANIPES/URH, emitidos por la Unidad de Recursos Humanos, los Memoranda Nº 2306-2015-SANIPES/OA y Nº 2307-2015-SANIPES/OA, emitidos por la Oficina de Administración, y los Informes Nº 225-2015-SANIPES/OAJ y Nº 226-2015-SANIPES/ OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los cargos de confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente, precisando que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confianza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el mismo que señala que dentro de la estructura Institucional, el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería corresponde a un puesto de confianza; y, que el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde a un puesto de libre designación o remoción; Que, a traves de los Informes N° 178-2015-SANIPES/ UHR y N° 179-2015-SANIPES/UHR, la Unidad de Recursos Humanos, concluye que considera pertinente se designe a un funcionario en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; así como en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES, conforme a los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal provisional (CAP Provisional), como cargos de confianza o de libre designación; Que, resulta necesario designar al Jefe de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; y, al Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, a efectos de garantizar la operatividad del Sistema Administrativo de Contabilidad y Tesorería, así como la gestión presupuestaria de la entidad; Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Administración; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula

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