Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566759

en su contrato de concesión referido a la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida; Que, asimismo, la causal de resolución del contrato de concesión se configuró en agosto de 2011, fecha que el administrado reconoce que dejó de operar el servicio otorgado en concesión; en ese sentido, la solicitud de cancelación de su inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como de la Concesión Única, no es atendible; en tanto tal solicitud tiene como fecha el 02 de julio de 2014, y la causal de resolución de su contrato se habría configurado tres (3) años antes; Que, en consecuencia, al quedar acreditada la suspensión de su servicio sin justificación alguna y sin autorización de este Ministerio, el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ ha incurrido en la causal de resolución de contrato de concesión única, prevista en el numeral 3) del artículo 137º3 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, como resultado de la resolución del contrato de concesión única, se genera la cancelación automática de la inscripción en el registro correspondiente, en virtud al numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ; Que, de otro lado, el numeral 20.02 de la Cláusula Vigésima del Contrato, referido a la extinción de la concesión, resolución del contrato, cancelación del registro y continuación del servicio, señala que "en caso de extinción o resolución del presente contrato o cancelación del REGISTRO, conforme con lo establecido por las Cláusulas Décimo Séptima, Décimo Octava y Vigésima, EL MINISTERIO en defensa del interés de los USUARIOS, podrá establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la continuación del (de los) SERVICIO (S) REGISTRADO (S), las mismas que el concesionario se compromete a cumplir"; Que, al respecto, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en el numeral II.14 del Informe N° 046-2015-MTC/27, existe oferta del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por parte de otros concesionarios a nivel nacional; por lo que resulta innecesario dictar unilateralmente las medidas temporales a que se refiere el numeral 20.02 de la Cláusula Vigésima del citado Contrato; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única señala que "en caso el concesionario incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; Que, en ese sentido, corresponde aplicar la mencionada penalidad al señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ; Que, mediante Informe N° 046-2015-MTC/27 del 19 de enero de 2015, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que el concesionario AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ, ha incurrido en causal de resolución de contrato de concesión única al haber suspendido la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, sin autorización de este Ministerio. Asimismo, refiere que corresponde declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 45, aprobada por Resolución Directoral Nº 296-2008-MTC/27; así como aplicar la penalidad prevista en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda de su contrato de concesión, en caso la referida persona solicite otorgamiento de concesión única; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley

de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el contrato de concesión única suscrito con el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ, aprobado por Resolución Ministerial N° 330-2008-MTC/03; quedando sin efecto la citada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que queda cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 45, otorgada a favor del señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ mediante Resolución Directoral N° 2962008-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará al señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 330-2008-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

3

"Artículo 137.- Causales de resolución del contrato El contrato de concesión se resuelve por: (...) 3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio".

1313098-1

Aprueban valores totales de tasación de inmuebles afectados por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 675-2015 MTC/01.02 Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTA: La Nota de Elevación N° 054-2015-MTC/33.1, recibida con fecha 29 de octubre de 2015, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.