Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, y la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los profesionales en los cargos de confianza y de libre designación, que a continuación se detallan: NOMBRE C.PC. JENNY GRACIELA ANGELES PAREDES LIC. CHRISTIAN RICARDO RAVINES SERRANO CARGO JEFE DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD, FINANZAS Y TESORERÍA JEFE DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO

Artículo 2°.- Disponer la notificación de la presente Resolución a los interesados, así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES 1313625-1

SALUD
Aprueban la Directiva Administrativa N° 210-MINSA/DGSP.V.01, Directiva Administrativa para la Atención de Pacientes Víctimas de Accidentes de Tránsito Cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 730-2015/MINSA Lima, 16 de noviembre del 2015 Visto, el Expediente N° 14-124471-004, que contiene el Memorándum N° 1856-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 889-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto Legislativo 1051, que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establecen que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o Certificados contra Accidentes de Tránsito - CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores

coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento. Dichos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El SOAT y el CAT cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito; Que, por Resolución Ministerial 109-2007/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 106-MINSA/ DGSP-V.01. Directiva Administrativa para la atención de pacientes protegidos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto una Directiva Administrativa para la Atención de Pacientes Víctimas de Accidentes de Tránsito Cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, que tiene como objetivo establecer los aspectos técnicos, operativos y financieros que regulen la atención a los pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el SOAT o el CAT, que hagan posible la interrelación de las IPRESS a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los gobiernos regionales con las IAFAS que otorgan estas coberturas; Que, mediante Informe N° 889-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión favorable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N°210MINSA/DGSP.V.01, Directiva Administrativa para la Atención de Pacientes Víctimas de Accidentes de Tránsito Cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas se encargue de la difusión, asistencia técnica, monitoreo, evaluación y supervisión de la citada Directiva Administrativa. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 109-2007/MINSA, que aprobó la Directiva Administrativa N° 106-MINSA/DGSP-V.01. "Directiva Administrativa para la atención de pacientes protegidos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud". Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1313344-1

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