Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural y aprobado por R.M. N° 330-2008-MTC/03 para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 666-2015 MTC/01.03 Lima, 16 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2008MTC/03, del 16 de abril de 2008, se otorgó al señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. El Contrato de Concesión Única se suscribió el 08 de julio de 2008; Que, por Resolución Directoral N° 296-2008MTC/27 del 08 de julio de 2008, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor del señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, con escrito de registro P/D N° 016352, de fecha 07 de febrero de 2012, el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ comunicó a este Ministerio que suspendió sus operaciones comerciales y que no cuenta con abonados; asimismo, indicó que toda su infraestructura comercial fue transferida1 a la empresa Microsystem Net Comunicaciones E.I.R.L; Que, mediante Oficio Nº 7105-2012-MTC/27, notificado el día 09 de marzo de 2012, se solicitó al señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ que indique cuales fueron las causas de fuerza mayor o los hechos fortuitos que ocasionaron la suspensión de la prestación del servicio otorgado en concesión; y se le informó que en caso decidiera transferir la concesión otorgada, debe tener en cuenta lo regulado en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Con escrito de registro P/D Nº 038751, del 30 de marzo de 2012, el administrado indica que dejó de prestar el servicio desde agosto de 20112; sin embargo, omite señalar las causas de fuerza mayor o hecho fortuito que originaron la suspensión del servicio otorgado en concesión; Que, con Oficio Nº 10481-2012-MTC/27, notificado el 10 de abril de 2012, se comunicó al señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ que al no haber indicado las causas de fuerza mayor o los hechos fortuitos que ocasionaron la suspensión de la prestación del servicio otorgado en concesión, habría incurrido en la causal de resolución de contrato prevista en el numeral 3) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, a través del Informe Nº 5115-2012-MTC/29.02, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 073-2012, de fecha 04 de octubre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta que el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ no brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable y que transfirió la infraestructura comercial a la empresa Microsystem Net Comunicaciones E.I.R.L.; Que, con Oficio Nº 11621-2013-MTC/27, notificado el 06 de abril de 2013, se requirió al señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ para que en plazo no mayor a diez (10) días hábiles, remita la

documentación pertinente con la cual se acredite la transferencia que habría realizado de su infraestructura comercial a la empresa Microsystem Net Comunicaciones E.I.R.L.; pese a haber sido notificado válidamente el referido oficio, el administrado no ha remitido documentación alguna; Que, mediante documento con registro P/D Nº 115699, recibido el día 02 de julio de 2014, el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ solicita la cancelación de su inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como la cancelación de la Concesión Única que le fuera otorgada. Indica, además, que desde el año 2010 transfirió la totalidad de sus acciones y derechos a la Empresa Microsystem Net Comunicaciones E.I.R.L.; Que, con Oficio Nº 27202-2014-MTC/27, notificado el 18 de julio de 2014, se comunicó al señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ que se procederá a resolver su contrato de concesión aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 330-2008-MTC/03, al haber incurrido en la causal establecida en el numeral 3) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 330-2008MTC/03, celebrado con el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ, estipula que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, por su parte, el numeral 18.04 de la cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión Única, establece que "La resolución (...) del presente contrato genera la cancelación automática de la inscripción en el REGISTRO de todos los SERVICIOS REGISTRADOS"; Que, el numeral 3) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesión se resuelve por la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización de este Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados; Que, según se desprende del Informe N° 5115-2012MTC/29.02 y el Acta de inspección Técnica Nº 0732012 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ, no brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgado en concesión; Que, al respecto, el literal b) del numeral 6.07 de la cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito por el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ, estipula la obligación de cumplir con la prestación del servicio concedido de manera continua e ininterrumpida; salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados, en concordancia con lo establecido en el numeral 3) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, de la revisión de los actuados se desprende que, pese a haber sido requerido en distintas oportunidades, el concesionario AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ no ha sustentado con prueba alguna que la interrupción de su servicio se debió a eventos fortuitos o de fuerza mayor; con lo cual ha incumplido con lo establecido

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Es preciso indicar que mediante Resolución Directoral Nº 257-2011MTC27, de fecha 09 de junio de 2011, se declaró en abandono la solicitud de transferencia de concesión única a favor de la empresa Microsystem Net Comunicaciones E.I.R.L., presentada por el señor Augusto Dickinson Pasquel Choy Sánchez, mediante Expediente Nº 2011-001143. Fecha en la que se habría configurado la causal de Resolución de Contrato prevista en el numeral 3) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

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