Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566745

CULTURA
Delegan facultad de suscribir el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Cultura y Arte, con el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de la República de Corea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2015-MC Lima, 18 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MC, de fecha 08 de enero del 2015, se aprobó la delegación de facultades, cuyo numeral 1.6 del artículo 1 establece que la Ministra de Cultura ha delegado la facultad de suscribir convenios de encargo de gestión, de cooperación y/o colaboración interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales, los cuales radican únicamente en la Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el Ministerio de Cultura viene coordinando con el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de la República de Corea la suscripción de un Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Cultura y Arte, a fin de promover y facilitar la cooperación entre los dos países en los campos del arte y la cultura; Que, se ha visto por conveniente, delegar en el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir exclusivamente el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Cultura y Arte, con el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de la República de Corea; Con el visado del Secretario General y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el señor Juan Pablo Miguel Marcelo de la Puente Brunke, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Cultura y Arte, con el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de la República de Corea, a fin de promover y facilitar la cooperación entre los dos países en los campos del arte y la cultura. Artículo 2°.- La delegación de facultades efectuada en el numeral 1.6 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MC, mantendrá plena vigencia en lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura y al Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de la República de Corea. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1313849-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Picantería y la Chichería lambayecanas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 156-2015-VMPCIC-MC Lima, 4 de noviembre de 2015 VISTOS, la solicitud de fecha 1 de setiembre de 2014 presentada por el doctor Johan Leuridan Huys, Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología de la Universidad de San Martín de Porres, el Informe Nº 306-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante solicitud de fecha 1 de setiembre de 2014, del Doctor Johan Leuridan Huys, Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología de la Universidad de San Martín de Porres, se presenta el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de las picanterías del Perú concernientes a los departamentos de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes, como Patrimonio Cultural de la Nación; dicho expediente fue trabajado por un equipo interdisciplinario dirigido por la distinguida socióloga Isabel Álvarez Novoa; Que, mediante Informe N° 504-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 306-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 1 de setiembre del 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la Picantería y la Chichería lambayecanas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, se ha identificado en el expediente remitido, así como en diversas publicaciones académicas y periodísticas, que los espacios culturales de preparación y consumo de alimentos tradicionales denominados como picanterías y en algunos casos, chicherías, se encuentran vigentes en los departamentos de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes; Que, las picanterías y chicherías se diferencian de otro tipo de instalaciones debido a la especialización en la venta y consumo de platos tradicionales condimentados con diversas variedades de ají y en los cuales la chicha de maíz tiene carácter central e imprescindible; Que, las picanterías y chicherías son comúnmente las propias viviendas de las familias acondicionadas para la venta y consumo de comida y chicha y donde todos los miembros participan activamente en su funcionamiento; Que, cada uno de estos espacios culturales ha alcanzado una particularidad que permite diferenciarlos regionalmente entre sí, ya sea con respecto al conocimiento y uso de insumos propios de cada región, así como con respecto a los utensilios que se usan para la preparación y consumo de alimentos y de chicha. Por ello, a pesar de que existe un expediente que solicita la declaratoria de las picanterías en general como Patrimonio Cultural de la Nación, se ha optado, en coordinación con la socióloga Isabel Álvarez Novoa y su equipo, realizar una declaratoria diferenciada regionalmente;

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