Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de noviembre de 2015 /

El Peruano

la cocción de trozos pequeños de alimento a fuego vivo; y hervir, que se refiere a cocinar el alimento en un medio líquido en estado de ebullición como el agua o la chicha; Que, en cuanto al maíz, La Libertad cuenta con varios tipos, siendo los más utilizados para la preparación de la chicha los siguientes: Alazán, Colorado, Arizona, y Mochero. El proceso de elaboración de la chicha se inicia con el acopio de los granos de maíz, los cuales son remojados en agua por largas horas para que germinen, una vez ello se secan y se muelen en batanes. La harina resultante es hervida durante medio día y luego se cuela separando el líquido del afrecho y colocándolo en un recipiente para que se fermente. Luego de dos o tres días la chicha se encuentra lista para el consumo; Que, entre los tipos de chicha existentes en La Libertad se encuentran: la chicha blanca o suave, que es elaborada solamente con maíz y sin azúcar ni chancaca, esta chicha es conocida también como mellicera porque se cree que la mujer que la beba concebirá mellizos; la chicha picante, fuerte o trepadora, es aquella que posee cierto grado alcohólico, siendo sus insumos principales la jora de chuño, la cebada tostada, las habas, la chancaca y a veces el garbanzo; y la chicha embotellada, bebida propia del distrito de Magdalena de Cao, conocida también como Añejo de Cao, que es preparada con jora de maíz, cebada y azúcar la cual es embotellada para venta y consumo; Que, entre los utensilios tradicionales presentes en la picantería de La Libertad se pueden mencionar: el batán, las tinajas y los cántaros de arcilla, así como un recipiente elaborado de calabaza conocido como cojudito. Estos elementos, sin embargo, vienen siendo dejados de lado paulatinamente; Que, es posible encontrar referencias literarias al consumo tradicional de chicha de maíz en publicaciones de La Libertad y así como de su vinculación histórica con los sectores populares. De otro lado, en la marinera, género musical representativo del departamento, se encuentran temas referidos a la ingesta y preparación de chicha de maíz, reforzando con ello la identidad y el orgullo regional; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 307-2015-DPI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial el cual detalla las características, importancia, valor, alcance, y significado de los espacios culturales de la Picantería del departamento de La Libertad, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Picantería del departamento de La Libertad, por ser un espacio social cuya naturaleza primordial es la preparación y venta de comida y bebida tradicional, así como por ser un espacio cultural que ha resultado vital en el afianzamiento y continuidad de una serie de técnicas de preparación de alimentos propias y que definen la culinaria de este departamento, cumpliendo asimismo un rol importante en la consolidación de la chicha de maíz como bebida representativa de la región. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y la difusión

del Informe Nº 307-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 307-2015-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y a la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología de la Universidad de San Martín de Porres, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1313016-4

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de Jacinto Humberto Palacios Zaragoza, compositor y cantautor ancashino
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 165-2015-VMPCIC-MC Lima, 13 de noviembre de 2015 Vista la solicitud de fecha 01 de setiembre de 2015, realizada por Olga Palacios Coral, William Fry Montoya y Carmela Fry Palacios, y el Informe Nº 356-2015-DPIDGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2 del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud de fecha 01 de setiembre de 2015, realizada por Olga Palacios Coral, William Fry Montoya y Carmela Fry Palacios se presenta el expediente mediante el cual, al amparo de las normas vigentes, se solicita considerar al compositor y cantautor ancashino Jacinto Palacios Zaragoza (1900-1959) como Patrimonio Cultural de la Nación. Que, mediante Informe N° 542-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 356-2015-DPI-DGPC/MC del 13 de octubre de 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la Obra musical de Jacinto Humberto Palacios Zaragoza, reconocido compositor y cantautor de la provincia de Aija, región de Ancash, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, se explicó a los remitentes del expediente, quienes son familiares y descendientes directos de Jacinto Palacios Zaragoza, la imposibilidad de declarar

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