Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

303-2015-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en el Literal a.1) del Numeral 4.2 de la Directiva, teniendo en cuenta que mediante Resolución de Presidencia Nº 214-2013-CONCYTEC-P, modificada por Resolución de Presidencia Nº 022-2014 -CONCYTEC-P, se aprobó la respectiva convocatoria del "Concurso Científicos INC - Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología", financiado por el FOMITEC; Con la visación del Secretario General, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT; y, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el otorgamiento de una subvención a favor de persona jurídica privada por la suma de S/. 262,500.00; en el marco del Numeral 1) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, conforme al detalle siguiente:
Programa o proyecto Monto aprobado S/. (En Nuevos Soles) Monto Total S/. (En Nuevos Soles)

CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ). La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en materia penal, tiene órganos jurisdiccionales asumiendo procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, las leyes N° 29574 y N° 29648, sobre delitos por corrupción de funcionarios; la Ley N° 30076, que implementó lo referido a la Prisión Preventiva; y, la Ley N° 30077, sobre delitos cometidos por el Crimen Organizado; asimismo, mediante la publicación del Decreto Legislativo N° 1194, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, asume la implementación del proceso inmediato en los casos de flagrancia en el marco del Código Procesal Penal; de igual forma con el Decreto Legislativo N° 1206, se introdujo en el Código de Procedimientos Penales la audiencia de presentación de cargos; por lo que, ante el cúmulo de normas procesales que afectan de manera directa a todos los órganos jurisdiccionales penales, resulta necesario adoptar medidas en cuanto a su organización, a fin de que se procure una adecuada implementación y aplicación de los referidos decretos legislativos, sistematizándolos con los procedimientos ya establecidos en la Corte Superior de Justicia, tales como las audiencias de prisión preventiva, turno permanente y diligencias en la carga procesal tradicional. Ante las diversas modificaciones legislativas mencionadas, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a pesar de las limitaciones presupuestarias, ha venido acondicionando Salas de audiencia, contando a la fecha con 8 salas de audiencias debidamente equipadas; asimismo, ante la publicación del Decreto Legislativo N° 1194 se ha iniciado la habilitación de mayor número de salas de audiencias, con el fin de hacer viable las diligencias establecidas en dicha norma; además resulta necesaria dada la promulgación del Decreto Legislativo N° 1206, que establece la realización de audiencias en la calificación de las denuncias en todos los procesos que se tramitan con el Código de Procedimientos Penales. Por lo tanto, corresponde establecer medidas administrativas con el fin de organizar los despachos judiciales y su actuación que realizarán para las diversas diligencias, tanto en sus sedes como fuera de ellas. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

Tipo de Nº Cofinanciamiento

Programa o proyecto

Institución

1

Subvención a personas jurídicas privadas

"Realidad aumentada para Proyec- fines de Tránsito to de Vehículos y Seguridad Ciudadana"

Universidad Católica San Pablo

262,500.00 262,500.00

Monto Total S/. 262,500.00

Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1315473-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Implementación y conformación de los módulos que conocerán los procesos inmediatos en casos de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1891-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 16 de noviembre del 2015 VISTOS: Los Decretos Legislativos N° 1194 y N° 1206, las Resoluciones Administrativa N° 595, 1534 y 1685-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.

Artículo Primero.- DISPONER la implementación de 2 Módulos que conozcan de los procesos inmediatos en casos de Flagrancia, el primero con sede en Villa María del Triunfo; y, el segundo con sede en San Juan de Miraflores, conforme a lo dispuesto por la R.A. N° 1534-2015-P-CSJLIMASUR/PJ. Los Módulos de Flagrancia tendrán a su cargo el conocimiento de los procesos según los supuestos establecidos en el Artículo 446° del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194; con excepción de denuncias por delitos de omisión a la asistencia familiar.

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