Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

- 4° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente. - Juzgado Penal Unipersonal permanente Provincia de Casma, Distrito de Casma: - Juzgado de Investigación Preparatoria permanente (Redistribuirá su carga al Juzgado Penal Transitorio) DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Provincia de Sullana, Distrito de Sullana: - 3° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente - 3° Juzgado Penal Unipersonal permanente DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Provincia de Tacna, Distrito de Tacna - 2° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente - 2° Juzgado Penal Unipersonal permanente DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES Estando a la Resolución Administrativa N° 231-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto la implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes, como sede piloto, estos continuarán en el conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. - 4° Juzgado de Investigación de Tumbes. - 1° Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes. - Sala Penal de Apelaciones de Tumbes. Asimismo, estando a la Resolución Administrativa N° 274-2015-CE-PJ, mediante la cual se ha dispuesto que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, para el trámite de delitos de flagrancia. En tal sentido, estando a la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1194, el referido órgano jurisdiccional continuará en el conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, solo durante la realización del turno penal fuera del horario de trabajo, mientras concluya la liquidación pendiente. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI Provincia de Coronel Portillo, Distrito de Callería: - 2° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente - 2° Juzgado Penal Unipersonal permanente Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 29 de noviembre de 2015, en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Ventanilla y Callao, donde se aplica de forma parcial el Código Procesal Penal (corrupción de funcionarios y crimen organizado) y donde el conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, será en el siguiente orden: 1.- Todos los órganos que conforman Juzgado Penal Colegiado, que aplican el Código Procesal Penal, actuarán en adición de funciones como Juzgado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial. 2.- Todas las Salas Penales de Apelaciones que aplican el Código Procesal Penal, actuarán en adición de funciones como Salas Penales de Apelaciones de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción (cuando hubiese una sola). 3.- La designación del personal responsable del agendamiento de audiencias debe ir de la mano con un rediseño del agendamiento de audiencias que permita reprogramar audiencias para liberar las primeras horas del día a fin que se tramiten procesos de Flagrancia,

Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el marco del D. Leg. N° 1194. 4.- Las medidas a adoptarse para la designación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento a exclusividad de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, a partir del 29 de noviembre de 2015 son: 4.1.- Para el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria convertidos, que en adelante actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, deberán de redistribuir la carga existente de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales similares de su sede judicial, a fin de iniciar en lo posible con carga cero. 4.2.- Para los Juzgados Penales Unipersonales designados deberán de convertirse en Juzgados Exclusivos de juzgamiento de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, y deberán de redistribuir su carga existente hasta donde la norma lo permita, entre los órganos jurisdiccionales similares de su sede judicial; sin embargo, en los casos que se hayan iniciado juicio oral este deberá de continuar con el trámite de la carga hasta su conclusión, a fin de evitar el quiebre del proceso. 5.- La designación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, implica además cambiar su denominación en adelante a órganos jurisdiccionales de proceso inmediato para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. 6.- Facúltese a los Presidentes de Cortes Superiores de Lima y El Callao a adoptar los criterios técnicos de redistribución de carga de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, que conocerán el D. Leg. N° 1194. 7.- Los órganos jurisdiccionales que deberán conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción son: DISTRITO JUDICIAL DE LIMA - 3° Juzgado de Investigación Preparatoria. - Encargar a partir del 29 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 al 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima para que en adición de funciones tramite los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria - 2° Juzgado Penal Unipersonal DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR - 2° Juzgado de Investigación Preparatoria - 2° Juzgado Penal Unipersonal DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria - 2° Juzgado Penal Unipersonal DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria - 1° Juzgado Penal Unipersonal DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO. - Convertir y reubicar, a partir del 29 de noviembre de 2015, el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente, creado por Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, para conocer a exclusividad los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

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