Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Penal, en cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 315-2015-CE-PJ, mediante Oficio N° 028-2015-ST-ETIPJ de fecha 24 de setiembre de 2015, ha requerido a las Cortes Superiores de Justicia información relacionada a la situación actual de cada Corte Superior de Justicia, en relación a estadística del proceso inmediato, terminación anticipada, omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad o drogadicción, diseño de los turnos penales; y número de órganos jurisdiccionales en materia penal. Información que a pesar de haberse recibido de forma parcial ha permitido un resultado para la toma de decisiones. Cuarto. Que actualmente en materia penal se tiene en el país dos escenarios distintos con la aplicación de dos normas diferentes; en consecuencia, la aplicación del D. Leg. N° 1194 será de la siguiente forma: A) En los Distritos Judiciales donde se ha implementado el Código Procesal Penal, el conocimiento del proceso inmediato para casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, estará a cargo de todos los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal en adición de funciones; sin embargo, en las sedes donde exista más de un órgano jurisdiccional con la misma competencia y de la misma instancia, resulta necesario que el conocimiento de dichos procesos sea por órganos jurisdiccionales a dedicación exclusiva, ello en función al índice de criminalidad, carga procesal y crecimiento poblacional; y B) En los Distritos Judiciales donde aún no se ha implementado la totalidad del Código Procesal Penal; sin embargo, se aplica de forma parcial específicamente para delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, el conocimiento del proceso inmediato en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, será también de competencia de órganos jurisdicciones a exclusividad que designará el Consejo Ejecutivo del Poder judicial para tal fin. Quinto. Que el proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal, y la implementación del D. Leg. N° 1194, en lo que corresponde a la determinación de órganos jurisdiccionales implica: A) Disponer la creación de órganos jurisdiccionales exclusivos; B) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conocerán en adición a funciones procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, bajo las reglas del Código Procesal Penal; y C) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales se encargarán de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de la política de implementación de los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Sexto. Que, del análisis estadístico se advierte que el comportamiento de las estadísticas para los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, podría en un primer momento mantener una cifra por debajo de lo esperado, ésta hipótesis está relacionada con la experiencia adquirida en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, donde a partir de la entrada en vigencia de la sede piloto del Juzgado de Flagrancia se evidenció como efecto disuasivo que el índice de criminalidad se había reducido; sin embargo este fenómeno podría revertirse y producirse un incremento significativo en el índice estadístico así como en los requerimientos de proceso inmediato por Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Sétimo. Que, considerando que el proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal donde se prescinde de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, quedando expedito los hechos para el juzgamiento, en especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado; así como en los casos de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción

en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Por lo tanto los procedimientos a nivel de los actores jurisdiccionales también se deben de simplificar debiendo ser más célere, ofreciendo un tratamiento procedimental simplificado y eficaz frente al delito flagrante; a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas las etapas procesales, por lo que es pertinente la aprobación de un "Manual de Procedimientos Operativo" para los órganos jurisdiccionales que conocerían los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción Octavo. Que, asimismo, considerando que personal jurisdiccional y administrativo de apoyo a los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos contemplados en el D. Leg. N° 1194, deberán de cumplir funciones específicas para la tramitación de dichos procesos; así como la creación de una nueva plaza (coordinador de audiencias), y considerando que en el proceso inmediato se prescindirá de la etapa de investigación preparatoria e intermedia, resulta necesario que los responsables de cada área tengan funciones específicas para el cumplimiento de sus responsabilidades. En tal sentido, es pertinente la aprobación de un "Manual de Organización y Funciones", para los órganos jurisdiccionales que conocerían los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Noveno. Que en consideración a que a más de nueve años de vigencia del Código Procesal Penal, no se ha podido establecer criterios únicos y homogéneos en la aplicación de los procedimientos de dicha norma; así como no ha sido posible estandarizar un formato o modelo de acta que permita uniformizar criterios. En tal sentido, es necesario que previo a la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1194, se apruebe un "Modelo o Formato de Acta de Audiencias" para cada uno de los estadios del proceso inmediato, para los órganos jurisdiccionales que conocerían los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Décimo. Que, asimismo, a fin de realizar el seguimiento a la carga procesal que se tramitará como proceso inmediato derivado de los casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, y poder determinar los índices de crecimiento en cuanto a carga procesal, que además permita la discriminación por cada materia, tiempo de duración de los procesos desde el inicio hasta la emisión de la sentencia, resulta necesario la formulación de una "Guía de Uso de Ingreso de Causas bajo el D. Leg. N° 1194", que establezca procedimientos obligatorios bajo responsabilidad en el personal que aplique dichos procedimientos; asimismo, es necesario utilizar aplicativos alternos y/o formatos manuales de carácter obligatorio con el fin de recopilar información en tiempo real en donde no exista el Sistema Integrado Judicial SIJ; además, el empleo adecuado de estos aplicativos informáticos permitirá tomar decisiones oportunas tanto a los Administradores de Modulo Penal, Presidentes de Corte Superior y a todo órgano administrativo que cautele las informaciones estadísticas. Asimismo, será utilizado como medio informativo, en tal sentido, la Gerencia de Informática debe adoptar medidas correspondientes para adecuar el Sistema Integrado Judicial - SIJ a fin que se efectúe el correcto ingreso y registro de los procesos comprendidos en el D. Leg. N° 1194, debiendo además de realizar las siguientes acciones: a) Agregar en la pantalla de ingresos de expedientes la opción referente a D. Leg. N° 1194, b) Homologar la tabla de delitos penales a nivel nacional, c) Generar un nuevo módulo para la realización de una sola audiencia con creación de cuadernos de incidencias con diversos resultados, d) Creación de reportes referentes al D. Leg. N° 1194 Décimo Primero. Que, asimismo, considerando que los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, se realizarán en plazos más reducidos; y a fin de coadyuvar en la ejecución de las audiencias de juicio en los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y siendo que los avances en materia

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