Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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tecnológica han permitido valerse de sistemas informáticos que permitan llevar adelante las audiencias a través de video conferencia, más aun que dichos procedimientos ya han sido regulados en este Poder del Estado mediante Resolución Administrativa N° 42-2013-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 001-2013-CE-PJ "Procedimiento para la Ejecución de audiencias Virtuales"; así como la Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 001-2014-CE-PJ "Lineamientos para el Uso de video conferencias en los Procesos Penales". En tal sentido, resulta necesario, bajo responsabilidad, el uso de dichas tecnologías a fin de poder emplearlas mediante video conferencia para testigos y peritos, recomendando su estricta aplicación a mérito de las resoluciones antes citadas. Décimo Segundo. Que el D. Leg. N° 1194, demanda al Poder Judicial la adopción de medidas administrativas tendientes a implementar órganos jurisdiccionales que administren justicia bajo los preceptos de la citada norma, establecer mecanismos tendientes a la cautela y garantía para el desarrollo de audiencias efectivas, la norma de reciente publicación dispone además que la implementación de toda medida se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos al tesoro público, consecuentemente corresponde a este Poder del Estado, habiendo valorado las particularidades de cada Distrito Judicial, disponer medidas administrativas necesarias, para la implementación de la norma de forma eficaz y eficiente que conllevan a resultados positivos. Décimo Tercero. Que, en ese orden de ideas y en consonancia con el Oficio N° 006-2015-BMGCNF-ETI-CPP-PJ, y el Informe N° 050-2015-ST-ETICPP-PJ, cursado por la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta conveniente disponer la conversión de órganos jurisdiccionales y dictar las medidas necesarias, con arreglo a las necesidades de servicio, factores geográficos y de acceso a la justicia en los Distritos Judiciales comprometidos en el proceso de implementación del Código Procesal Penal. Décimo Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1196-2015 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, en cuanto a la aprobación de los documentos normativos; y por mayoría, respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos normativos, que en anexo forman parte de la presente resolución: A) Manual de Organización y Funciones (MOF), para los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. B) Manual de Procedimientos Operativo (MAPRO), para los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. C) Modelo o Formato de Acta de Audiencias para cada uno de los estadios del proceso inmediato, para los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

D) Guía de Uso de Ingreso bajo el D. Leg. N° 1194 que establezca procedimientos obligatorios en el ingreso de información requerida, para los órganos jurisdiccionales que conocerán los Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; debiendo la Gerencia de Informática adoptar las medidas correspondientes en el Sistema Integrado judicial - SIJ, a fin que se efectúe el correcto ingreso y registro de los procesos comprendidos en el D. Leg. N° 194. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 29 de noviembre de 2015, en los veintisiete Distritos Judiciales donde ya se aplica la totalidad del Código Procesal Penal, en el siguiente orden: 1.- Todos los órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal actuarán en adición de funciones como Juzgado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los lugares donde exista más de un órgano jurisdiccional en cada etapa con la misma competencia. En tal sentido, el Consejo Ejecutivo se pronuncia al respecto: 1.1.- Para el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria convertidos y que actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, deberán de redistribuir la carga existente de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales similares de su sede judicial; a fin de iniciar en lo posible con carga cero. 1.2.- Para el caso de los Juzgados Penales Unipersonales designados deberán de convertirse en juzgados exclusivos de juzgamiento de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, debiendo de redistribuir su carga hasta donde la norma lo permita, entre los órganos jurisdiccionales similares de su sede judicial, sin embargo en los casos que se hayan iniciado y avanzado significativamente el juicio oral, este, deberá de continuar con el trámite de la carga hasta su conclusión a fin de evitar el quiebre del proceso. 2.- Todos los órganos jurisdiccionales que conforman Juzgado Penal Colegiado, que aplican el Código Procesal Penal, actuarán en adición de funciones como Juzgado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los lugares donde exista más de un órgano jurisdiccional con la misma competencia. En tal sentido el Consejo Ejecutivo expide las medidas administrativas pertinentes. 3.- Todos los órganos jurisdiccionales que actúan como Salas Penales de Apelaciones, y aplican el Código Procesal Penal, conocerán en adición de funciones los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, excepto en los lugares donde exista más de un órganos jurisdiccionales con la misma competencia. En tal sentido, el Consejo Ejecutivo expide las medidas administrativas pertinentes. 4.- La designación del personal responsable del agendamiento de audiencias debe ir de la mano con un rediseño del agendamiento que permita reprogramar audiencias para liberar las primeras horas del día, a fin que se tramiten procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el marco del D. Leg. N° 1194. 5.- Asimismo, en los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción prima la realización de audiencias; lo que permitirá prever en un primer momento que el índice de criminalidad se incremente de manera significativa. En tal sentido, se faculta a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país a fin que, de producirse un incremento significativo en el índice de procesos atendidos bajo el D. Leg. N° 1194, puedan de manera urgente designar temporalmente en adición a sus funciones a otros órganos jurisdiccionales de la misma instancia dentro del Módulo Penal del Código Procesal Penal, para el conocimiento de dichos procesos, dando cuenta al Consejo Ejecutivo a fin que emita la correspondiente resolución administrativa.

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