Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567375

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°181-2015-SUNAFIL Lima, 25 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 3153-2015-SUNAFIL-SG-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 404-2015-SUNAFIL/OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe N° 355-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que la Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, según el Informe N° 355-2015-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana solicita se emita la resolución que formalice la designación temporal del servidor David Paul Rosas Gandullia, personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, como Auxiliar Coactivo de la Sunafil, a fin de que pueda desempeñar a cabalidad sus funciones; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008JUS; con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente al servidor David Paul Rosas Gandullia, personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General realizar las acciones necesarias para la acreditación del citado funcionario ante las diferentes entidades financieras y bancarias, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y Banco de la Nación, debiendo cursarse los oficios para tal fin.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1316233-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban documentos normativos para los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 347-2015-CE-PJ Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 006-2015-BMG-CNF-ETI-CPP-PJ, cursado de la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, elevando el Informe N° 050-2015-ST-ETI-CPP-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Segundo. Que, en tal sentido, el proceso inmediato, constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia quedando expedito los hechos para el juzgamiento, en especial para los procesos de flagrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y suficiente para atribuir responsabilidad al investigado. Por lo tanto, la importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de intervención y naturaleza sobre aquellos delitos que configuran flagrancia delictiva, ofreciendo un tratamiento procedimental simplificado y eficaz frente al delito flagrante, a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas las etapas procesales dilatándose innecesariamente el caso, y que, además, por su naturaleza el proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las características de complejidad o conexidad de delitos. Consecuentemente, dicha norma demanda la celeridad y compromiso en la tramitación de los procesos por parte de todas las instituciones que administran justicia que a partir del 29 de noviembre de 2015, aplicarán también dicha norma, para los Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Tercero. Que, en ese contexto, la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción y la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal

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