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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (27/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

567375 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2015 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°181-2015-SUNAFIL Lima, 25 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 3153-2015-SUNAFIL-SG-OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 404-2015-SUNAFIL/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 355-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que la Sunafi l cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modifi catorias y complementarias; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, según el Informe N° 355-2015-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana solicita se emita la resolución que formalice la designación temporal del servidor David Paul Rosas Gandullia, personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, como Auxiliar Coactivo de la Sunafi l, a fi n de que pueda desempeñar a cabalidad sus funciones; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008- JUS; con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente al servidor David Paul Rosas Gandullia, personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General realizar las acciones necesarias para la acreditación del citado funcionario ante las diferentes entidades fi nancieras y bancarias, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y Banco de la Nación, debiendo cursarse los ofi cios para tal fi n. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1316233-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban documentos normativos para los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 347-2015-CE-PJ Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 006-2015-BMG-CNF-ETI-CPP-PJ, cursado de la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, elevando el Informe N° 050-2015-ST-ETI-CPP-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia y modifi ca los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Segundo. Que, en tal sentido, el proceso inmediato, constituye uno de los principales mecanismos de simplifi cación procesal donde se prescinden de la etapa de investigación preparatoria e intermedia quedando expedito los hechos para el juzgamiento, en especial para los procesos de fl agrancia, confesión del imputado o la obtención de prueba evidente y sufi ciente para atribuir responsabilidad al investigado. Por lo tanto, la importancia y utilidad de la aplicación del proceso inmediato radica en su grado de intervención y naturaleza sobre aquellos delitos que confi guran fl agrancia delictiva, ofreciendo un tratamiento procedimental simplifi cado y efi caz frente al delito fl agrante, a diferencia del proceso común donde el caso deberá de transitar por todas las etapas procesales dilatándose innecesariamente el caso, y que, además, por su naturaleza el proceso inmediato está diseñado para casos que no revisten las características de complejidad o conexidad de delitos. Consecuentemente, dicha norma demanda la celeridad y compromiso en la tramitación de los procesos por parte de todas las instituciones que administran justicia que a partir del 29 de noviembre de 2015, aplicarán también dicha norma, para los Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Tercero. Que, en ese contexto, la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción y la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal