Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567381

- Convertir y reubicar, partir del 29 de noviembre de 2015, el 6° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente, creado por Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, en 2° Juzgado Penal Unipersonal, para conocer a exclusividad los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad ó Drogadicción, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Disponer la conversión de los órganos jurisdiccionales mencionados a continuación para el conocimiento a exclusividad de los procesos bajo el D. Leg N° 1194 debiendo cambiar su denominación a órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a partir del 1 de enero de 2016. La carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales que venían aplicando el Código de Procedimientos Penales deberá de redistribuirse de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de sus respectivas Cortes Superiores; facultándose a los Presidentes de los Distritos Judiciales de Lima y del Callao adoptar los criterios técnicos de redistribución. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

Artículo Quinto.- Disponer el ordenamiento y cambio de denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de enero de 2016: DISTRITO JUDICIAL DE LIMA - 48° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 3° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 50° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 10° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 51° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 26° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 52° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 31° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 53° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 34° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 54° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 39° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 55° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 40° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 57° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 41° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 58° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 45° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 3°Juzgado Penal Permanente de Lima en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - 45° Juzgado Penal Permanente de Lima en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - 49° Juzgado Penal Permanente de Lima en 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - 34° Juzgado Penal Permanente de Lima en 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE - 8° Juzgado Penal Permanente del distrito de Independencia en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - 12° Juzgado Penal Permanente del distrito de Independencia en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR - Juzgado Penal Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - 1° Juzgado Penal Transitorio del distrito de Villa El Salvador en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE - 1° Juzgado Penal Transitorio San Juan de Lurigancho en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - 2° Segundo Penal Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO - 6° Juzgado de Penal de Reos Libres del Callao en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - 8° Juzgado de Penal de Reos Libres del Callao en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA - Juzgado de Penal Transitorio del distrito de Ventanilla en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

- 11° Juzgado Penal Permanente del distrito de Independencia, en 8° Juzgado Penal Permanente del distrito de Independencia. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR - 2° Juzgado Penal Transitorio del distrito de Villa el Salvador, en Juzgado Penal Transitorio del distrito de Villa el Salvador. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE - 3° Juzgado Penal Transitorio San Juan de Lurigancho en 2° Juzgado Penal Transitorio San Juan de Lurigancho. - 1° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, en Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO - 9° Juzgado de Penal de Reos Libres del Callao, en 6° Juzgado de Penal de Reos Libres del Callao. - 10° Juzgado de Penal de Reos Libres del Callao, en 8° Juzgado de Penal de Reos Libres del Callao. Artículo Sexto.- Disponer que el turno penal para los órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de las Cortes Superiores de Justicia del país, se desarrolle conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 221-2014-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Facultar a los señores Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, a fin que en el hipotético caso que los requerimientos de proceso inmediato derivados de los casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, se incrementen de manera significativa que no esté previsto, puedan designar adicionalmente órganos jurisdiccionales del Módulo Penal que vienen aplicando delitos de corrupción de funcionarios o crimen organizado para que de forma temporal, en adición a sus funciones y hasta el 31 de diciembre de 2015, conozcan de dichos procesos; en tanto se efectúa las conversiones dispuestas en el artículo cuarto. Artículo Octavo.- Disponer el uso obligatorio de video conferencia, en los proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 042-2013-CE-PJ, y la Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, dado la premura del tiempo a implementarse el D. Leg. N° 1194, adopten las medidas administrativas de urgencia respecto adecuación de locales, dotación logística y tecnológica, la capacitación para el personal jurisdiccional y administrativo; así como conducir a una responsable redistribución de expedientes dejados por

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