Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

los juzgados del Código de Procedimientos Penales que se convertirán a partir del 1 de enero de 2016 a órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato para casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Artículo Décimo.- Disponer que todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, así como la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del D. Leg N° 1194, en los mencionados Distritos Judiciales. Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto toda medida administrativa que contravenga la presente resolución administrativa, dejando expresa constancia que compete exclusivamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la designación, conversión y/o creación de nuevos órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de los documentos normativos aprobados por la presente resolución, en la página web institucional. Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia, Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, Comisión Nacional de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto de la señora Consejero Vera Meléndez, respecto al turno en los Juzgados de la Investigación Preparatoria, es como sigue: VOTO DE LA SEÑORA CONSEJERA ROSA AMELIA VERA MELENDEZ VISTA: La propuesta de la Coordinación Nacional de Implementación de los Juzgados de Flagrancia Delictiva, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a cargo del señor Bonifacio Meneses Gonzales, en lo que respecta al turno de los juzgados a cargo de los procesos inmediatos en caso de flagrancia en los cuales va a ser implementado el Decreto Legislativo N° 1194 y, CONSIDERANDO: Primero.- Que el 30 de agosto de 2015 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, el mismo entrará en vigencia a los noventa días de su publicación; en mérito al cual, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de la Coordinación Nacional de Implementación de Juzgados de Flagrancia Delictiva, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; ente a cargo a su vez del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Segundo.- Que la Coordinación Nacional a cargo del señor Bonifacio Meneses Gonzales ha presentado a este colegiado las pautas que con ese propósito deben regir en los distintos Distritos Judiciales, a partir de la vigencia del mencionado Decreto Legislativo N° 1194, y dentro de ellas, cuatro documentos para su aprobación: (i) Manual de Organización y Funciones para los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, (ii) Manual de Procedimientos para regular el procedimiento señalado en el Decreto Legislativo N° 1194, (iii) Modelo o Formato de Acta para cada uno de los estadíos del proceso inmediato para los órganos jurisdiccionales que conocerían del proceso de flagrancia, omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, y (iv) Guía de Uso de

Ingreso bajo el Decreto Legislativo N° 1194; señalando a su vez, cuáles deben ser los juzgados competentes a cargo de los procesos inmediatos en casos de flagrancia, proponiendo que éstos sean los Juzgados tanto de Investigación Preparatoria como los Penales Unipersonales ya existentes. Tercero.- La suscrita como representante de los señores jueces especializados y mixtos a nivel nacional, luego de haber escuchado la propuesta presentada por el equipo técnico de la Coordinación Nacional respecto de los juzgados competentes a exclusividad para los casos de flagrancia y que para su funcionamiento van a ser disgregados de los existentes; guardando la consideración y respeto, discrepa en este extremo de dicha propuesta. En ese sentido, se permite opinar que mientras no se creen nuevos juzgados para la implementación de los procesos inmediatos llamados JUZGADOS de FLAGRANCIA, con nuevos jueces y personal propio, propone que la competencia exclusiva sea excepcional en los Distritos Judiciales que corresponda y que en el resto de los Distritos Judiciales la competencia la asuman los Juzgados de Investigación Preparatoria ya existentes por TURNOS ROTATIVOS en adición a sus funciones, atendiendo a las razones siguientes:1) Porque existiría un trabajo equitativo entre todos los jueces, sin perjudicar en el ejercicio de la función a juez alguno con la exclusividad propuesta; 2) Porque si la competencia se asignara de manera exclusiva a un solo juzgado, el Juez y su personal trabajarían las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días al año de manera ininterrumpida; 3) Porque la competencia por turnos rotativos permitiría que los jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria puedan capacitarse fuera del horario de trabajo, seguir estudios de especialización ofertados por la Academia de la Magistratura, con el propósito de elaborar resoluciones con la debida motivación, conforme lo exige la Ley N° 29277, el Órgano de Control y el Consejo Nacional de la Magistratura, para efecto de los nombramientos, ascensos o ratificación de jueces; 4) Porque sólo en los Distritos Judiciales en los que existiese un solo Juzgado de Investigación Preparatoria con turno permanente, correspondería aplicar la propuesta por la Coordinación Nacional, porque esa exclusividad ya habría sido de conocimiento del magistrado que postuló a dicha plaza; 5) Porque la propuesta de la Coordinación Nacional estaría afectando los derechos laborales de los jueces y trabajadores, reconocidos por la Constitución así como en las leyes internacionales1; 6) Porque en los distintos Distritos judiciales donde hay más de un juzgado

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En la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp.4635-2004-AA/TC, este indica que "El principio de dignidad irradia en igual magnitud a toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano solo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada....El artículo 24.º de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene el derecho a una limitación razonable de la duración del trabajo....El mismo artículo 25.º de la Constitución establece que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio. A su turno, el artículo 2.º, inciso 22.º de la Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso....Conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y al artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la interpretación de los derechos reconocidos en el artículo 25.º y en el artículo 2.º inciso 22 de la Constitución, debe tener presente que:...a) El artículo 24.º de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.....b) El artículo 7.º literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial el disfrute del tiempo libre....c) El artículo 7.º literal h) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, reconoce el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre...e) El artículo 7.º, literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial, la limitación razonable de las horas de trabajo....f) El artículo 7.º, literal g) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, establece que los Estados garantizarán la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales, y que las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos"

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