Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

correspondiente al ejemplar del acta del JEE de la elección de representantes ante el Parlamento Andino. Artículo 7.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Las actas con solicitud de nulidad no serán ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE las resuelva. b. En caso de que las actas electorales contengan votos impugnados, se ingresarán al cómputo los votos válidos, en blanco y nulos. Si respecto a estas actas concurriera alguno de los supuestos de observación previstos en el artículo 5, literal f, del presente reglamento, no serán ingresadas al cómputo de votos. c. Las actas observadas, debido a que están sin firmas, con ilegibilidad, sin datos, incompletas y/o con error material, no serán ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE las resuelva. d. En caso de haberse consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, de votos en blanco, nulos o impugnados, se ingresará al cómputo el valor cero (0). e. Los caracteres, grafías o signos consignados en los casilleros sombreados para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo. Artículo 8.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: a. Acta electoral en la que, en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio), conste la firma, nombre y número de DNI de los tres miembros de mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, la firma, nombre y número de DNI de por lo menos dos miembros de mesa. b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados o que se encuentren en incapacidad de firmar, siempre que estén debidamente identificados, con la consignación de su nombre, número de DNI y la impresión de su huella dactilar y que, además, se haya dejado constancia en la sección de "observaciones" del acta la causa de la falta de firma. Solo en este supuesto, la falta de firma no es causal de observación del acta. c. Acta electoral en la que la mesa de sufragio no colocó el lacrado sobre los resultados y observaciones del escrutinio, siempre que el personal de la ONPE haya subsanado la omisión en presencia del fiscalizador del JNE o del JEE antes de su procesamiento o registro. d. Acta electoral en la que, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, los miembros de la mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada. e. Acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, votos en blanco, nulos o impugnados. f. Acta electoral en la que se consigna el "total de ciudadanos que votaron", ya sea en letras o en números. g. Acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron", consignado en la sección de sufragio, indica una cifra en letras y otra en números. En este caso, prevalecerá esta última. Artículo 9.- De la remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE La ODPE remite al JEE cada acta observada junto con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE, dentro de las 48 horas posteriores a su recepción en la ODPE. Los ejemplares de las actas que corresponden al JEE y que no son materia del procedimiento de actas observadas son entregados por la ODPE al JEE dentro de las veinticuatro horas de procesadas en su totalidad por el centro de cómputo. Estos ejemplares de las actas deberán estar ordenados correlativamente dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación,

centro de acopio, ODPE, así como del distrito, provincia y departamento de procedencia. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberán ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento. TÍTULO II REGLAS PARA RESOLVER ACTAS OBSERVADAS Artículo 10.- Acta electoral que contiene "votos impugnados" Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", el JEE verifica si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados en el sobre del ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y definitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Si, además de los votos impugnados, que estaban contenidos en los sobres especiales, el acta electoral contiene observaciones, estas serán resueltas mediante resolución posterior. En este caso, El JEE considerará lo resuelto respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. Las observaciones al acta electoral, si las hubiere, también se resuelven en esta resolución. Artículo 11.- Acta sin firmas Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de integrar la firma, el nombre y el número de DNI de los tres miembros de mesa en una de las secciones del acta electoral y, por lo menos, de dos miembros de mesa en sus otras dos secciones. De no ser posible la integración, deberá declarar la nulidad del acta electoral y consignar como total de votos nulos el "total de electores hábiles". Artículo 12.- Acta con ilegibilidad Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de aclarar los datos en los casilleros correspondientes a las votaciones observadas. Artículo 13.- Acta sin datos Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de completar los datos en los casilleros correspondientes a las votaciones observadas. Artículo 14.- Acta incompleta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta incompleta, se deberán considerar las siguientes reglas: 14.1. Acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el "total de electores hábiles" En el acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el "total de electores hábiles", se anula dicha votación y los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se procederá de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 14.2. Acta electoral en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de votos no excede el "total de electores hábiles" En el acta electoral en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,

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