Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567487

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para el Periodo 2016 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 337-2015-MDC Carabayllo, 23 de noviembre de 2015 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de Fecha 23 de Noviembre de 2015, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE CARABAYLLO 2016 - 2021; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, en atención a ello en su artículo 74º se prescribe que les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3 de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, el numeral 11 del artículo 82º del capítulo II, las competencias y funciones específicas, de la Ley N.º 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82º del capítulo II, las competencias y funciones específicas, de la Ley N.º 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas."; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley N.º 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad;

Que, mediante Informe Nº 691-2015-GMDH/MDC de fecha 03 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia la Mujer y Desarrollo Humano, donde informa que mediante Decreto Supremo Nº 033-20125-EF de fecha 21 de febrero de 2015 se aprueba se aprueba los procedimientos para cumplimiento de Metas y la asignación de Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, en donde una de las Metas es la META 27 ­ DESARROLLO DE UN PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2015-2021; por tanto EXISTE la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura y la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2016-2021, teniendo como plazo máximo para su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de Noviembre de 2015; Que, mediante Informe Nº 0378-2015-GAJ/MDC de fecha 09 de noviembre de 2015, emitido por la Gerente de la Asesoría Jurídica, donde OPINA que existe sustento legal en el Proyecto de Ordenanza que Aprueba El Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para el Periodo 2016-2021. Asimismo cuenta con la Opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional mediante Memorándum Nº 4155-2015-GPPCI/MDC de fecha 16 de noviembre de 2015, otorgándole disponibilidad presupuestal; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO PARA EL PERIODO 2016-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para el Periodo 2016-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las instituciones públicas locales, organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para el Periodo 2016 ­ 2021 en el Plan de Desarrollo Municipal de Carabayllo como parte de la Línea Estratégica II: Aspectos de Desarrollo Social y cultural. Así mismo en el Proyecto Educativo Local en el Objetivo Estratégico 5 "Las comunidades educativas de Carabayllo fortalecen la identidad y el desarrollo cultural del distrito". Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cual contará con un Órgano Ejecutivo denominado Secretaria Técnica, quien será instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. El señor Alcalde emitirá las disposiciones Complementarias mediante Decreto de Alcaldía, por tanto establecerá la conformación, las atribuciones y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carabayllo corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de la de Educación, Cultura, Juventud, y Deporte es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la

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