Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE JESÚS MARÍA 2016-2021 Y CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el periodo 2016-2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Jesús María, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, que, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, conduzca, ejecute y evalúe el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Tercero.- CREAR el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Jesús María como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo las funciones de Secretaría Técnica de Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin los anexos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro, incluido el "Plan Municipal del Libro y la Lectura de Jesús María 2016-2021" en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria. gob.pe y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social su publicación y difusión en los centros educativos del distrito. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social y Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo. Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1317490-1

EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modificatorias, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE); Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 27972, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Asimismo, el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con Memorándum Nº 254-2015-GPP/MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº 063-2015-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, sobre la propuesta modificatoria del TUSNE respecto a la incorporación y modificación de algunos servicios a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo, así como a cargo de la Subgerencia de Deportes y Recreación que depende de la Gerencia de Desarrollo Humano, acorde con lo señalado en los Memorándums Nros. 409 y 433-2015-GCyT/MM y el Informe Nº 35-2015-SGDR-GDH/MM; verificándose que el sustento respectivo de las denominaciones y costos de los servicios a modificarse están contenidos en el Informe Técnico Nº 021-2015-SGRE-GPP/MM del 13 de noviembre de 2015; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 320-2015-GAJ/ MM del 18 de noviembre de 2015, estando a los informes citados en líneas precedentes, concluye que es procedente la modificación del TUSNE de la entidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, a efectos de incluir y modificar los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo; así como para incluir y modificar los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Deportes y Recreación que depende de la Gerencia de Desarrollo Humano, acorde con el contenido de los anexos adjuntos y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modificatorias, de acuerdo con las modificaciones efectuadas en el mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de los anexos que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 689-2015-A/MM Miraflores, 25 de noviembre de 2015

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