Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se considera como "total de ciudadanos que votaron" al resultado de dicha suma, siempre que no exceda el "total de electores hábiles". 14.3. Acta electoral en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma excede el "total de electores hábiles" En el acta electoral en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si la suma excede el "total de electores hábiles", se anula el acta electoral y se cargará a los votos nulos el "total de electores hábiles". Artículo 15.- Actas con error material De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.1. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el "total de ciudadanos que votaron" En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el "total de ciudadanos que votaron", se anula dicha votación y los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se deberá proceder de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 15.4. Acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores hábiles" En el acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores hábiles", no se toma en cuenta el "total de ciudadanos que votaron" consignado en el acta. En este caso, se debe determinar el "total de ciudadanos que votaron" que corresponde al acta, para lo cual se suman

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Además, supuestos: se pueden presentar los siguientes

15.4.1. Si el resultado de la suma es mayor que el "total de electores hábiles", se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de electores hábiles". 15.4.2. Si el resultado de la suma es menor que el "total de electores hábiles", se considera como el "total de ciudadanos que votaron" al valor resultante de dicha suma. 15.5. Acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política En el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política. 15.6. Acta electoral en la que la suma de votos preferenciales es mayor que el doble de la votación de la misma organización política En el acta electoral en que la suma total de votos preferenciales (congresal o para el Parlamento Andino) de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma agrupación política, se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación que esta obtuvo. Para el caso del distrito electoral de Madre de Dios, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso por una organización política es mayor a la votación de la misma agrupación política, se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación que esta obtuvo. Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. Además de los supuestos de actas sin firmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de la validez del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. Artículo 17.- Concurrencia de observaciones Cuando en una misma acta electoral concurran varias observaciones, el JEE debe resolver en primer orden la referida a la falta de firmas, luego la ilegibilidad, después la falta de datos y por último las demás observaciones. TÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 18.- Del procedimiento aplicable a las actas electorales observadas En caso de presentarse, durante el cómputo de la votación, los supuestos de actas observadas, se considera el siguiente procedimiento: a. La ODPE identifica las actas observadas y las separa para su inmediata entrega al JEE respectivo. b. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y debe realizarse en acto único, con específica indicación del contenido de la observación y a qué tipo de elección corresponde. c. Cada una de las actas observadas debe estar acompañada de un reporte individual que identifique claramente la observación. La entrega de las actas observadas al JEE se puede realizar de manera individual o grupal.

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