Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

objetivo es constituir un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fin de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífico; Que, se tiene previsto participar en el 1º Foro Alianza del Pacífico sobre Estadísticas del Turismo "Establecimiento de Alianzas en las Estadísticas", a realizarse en la Ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, los días 3 y 4 de diciembre de 2015, con el objetivo de conocer la forma en que se miden los movimientos del flujo aéreo, marítimo y terrestre de visitantes internacionales, ocupación hotelera, entre otros, para intercambiar conocimientos y metodologías para la generación de datos comparativos que permitan fortalecer la toma de decisiones en los países que conforman la Alianza del Pacífico, información que será de utilidad para el diseño de las estrategias de promoción de los destinos turísticos de los países miembros; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero, quien presta servicios en dicha Dirección, a la Ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de la Entidad participe en la referida reunión con el fin de realizar acciones de promoción; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la Ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, del señor Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero, del 2 al 5 de diciembre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Clase Viáticos N° Total Económica día días Viáticos US $ 991,00 440,00 3 1 320,00

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y los efectuados en el mes de octubre del año 2015 por la formulación de petitorios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 142-2015-INGEMMET/PCD Lima, 24 de noviembre de 2015 Visto; el Informe Nº 028-2015-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 20 de noviembre de 2015, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de octubre del año 2015 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de octubre de 2015, es de US $ 597,277.94 (Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos Setenta y Siete y 94/100 Dólares Americanos) y S/. 249.50 (Doscientos Cuarenta y Nueve y 50/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 9,725.37 (Nueve Mil Setecientos Veinticinco y 37/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 587,552.57 (Quinientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 57/100 Dólares Americanos) y S/. 249.50 (Doscientos Cuarenta y Nueve y 50/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de octubre de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de octubre del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Walter Manuel Vizarreta Vilcarromero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1316852-1

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