Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
RESOLUCIÓN N° 0331-2015-JNE Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince. VISTO el Informe N° 00253-2015-MSM-SG/JNE, del 10 de noviembre de 2015, suscrito por el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual remite la versión final del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino. CONSIDERANDO 1. Los artículos 142, 177 y 181 de la Constitución Política del Perú reconocen al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en material electoral y, como tal, le confieren la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. En tal sentido, el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. 2. En ese escenario, cabe recordar que, de conformidad con los artículos 284 y 315 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en todo proceso electoral, como el de Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, el cómputo de votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que efectúan los miembros de mesa, así como de las actas provenientes de mesas de sufragio en las que se ha planteado impugnación contra la identidad de electores o contra cédulas de sufragio. Reglas que deben ser acordes con las características de las actas electorales diseñadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 3. En ese contexto, con ocasión de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino del año 2011, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0093-2011-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2011, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Aplicable para las Actas Observadas para dicho proceso electoral. 4. Sin embargo, este colegiado considera que resulta necesario establecer las reglas generales que se tendrán en cuenta para el tratamiento de las actas electorales que resulten observadas en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y que se remitirán a los respectivos Jurados Electorales Especiales con el fin de que emita su pronunciamiento, conforme a la atribución de impartir justicia electoral, en primera instancia, conferida en el literal f del artículo 36 de la LOJNE, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, proceso convocado mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015. 5. Por ello, en cumplimiento del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0239-2015-JNE, del 7 de setiembre de 2015, dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, en el Diario Oficial El Peruano, por el periodo de treinta días, lo cual se realizó el 8 de setiembre de 2015. Cabe mencionar que, durante el periodo de prepublicación, dicho proyecto también estuvo publicado en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y se habilitó una cuenta de correo electrónico institucional para recibir las sugerencias, comentarios y observaciones

de los ciudadanos. 6. Adicionalmente, la precitada resolución se notificó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la ONPE, a la Defensoría del Pueblo y a la Oficialía Mayor del Congreso de la República mediante Oficios N° 03115-2015SG/JNE, N° 03116-2015-SG/JNE, N° 03117-2015-SG/JNE y N° 03118-2015-SG/JNE. Así también a los partidos políticos Acción Popular; Alianza Para el Progreso; Democracia Directa; Frente Amplio por Justicia; Vida y Libertad; Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP; Fuerza Popular; Partido Aprista Peruano; Partido Democrático Somos Perú; Partido Humanista Peruano; Partido Nacionalista Peruano; Partido Político Orden; Partido Popular Cristiano ­ PPC; Perú Patria Segura; Perú Posible; Peruanos por el Kambio; Restauración Nacional; Siempre Unidos; Solidaridad Nacional; Todos por el Perú; Unidos Por el Perú y Vamos Perú a través de los Oficios N° 03122-2015-SG/JNE, N° 03123-2015-SG/JNE, N° 03124-2015-SG/JNE, N° 031252015-SG/JNE, N° 03126-2015-SG/JNE, N° 03127-2015SG/JNE, N° 03128-2015-SG/JNE, N° 03129-2015-SG/ JNE, N° 03130-2015-SG/JNE, N° 03131-2015-SG/JNE, N° 03132-2015-SG/JNE, N° 03133-2015-SG/JNE, N° 031342015-SG/JNE, N° 03135-2015-SG/JNE, N° 03136-2015SG/JNE, N° 03137-2015-SG/JNE, N° 03138-2015-SG/ JNE, N° 03139-2015-SG/JNE, N° 03140-2015-SG/JNE, N° 03141-2015-SG/JNE y N° 03142-2015-SG/JNE. 7. Finalmente, se debe indicar que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones recibió las apreciaciones, sugerencias y recomendaciones de la ONPE, así como de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, las cuales fueron adecuadamente debatidas y analizadas, conforme se comunica en el informe del visto. Todo ello permitió la elaboración del texto final del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, en consecuencia, corresponde que este sea aprobado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, que consta de 20 artículos y cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y del reglamento, aprobado en el artículo primero, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS OBSERVADAS EN ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Dictar disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas en las Elecciones Generales y

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