Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Sétimo.- Encargar la Gerencia de Secretaria General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Independencia (www. muniindependencia.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1317175-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de Jesús María 2016 - 2021 y crea el Consejo Municipal del Libro y la Lectura
ORDENANZA Nº 480-MDJM Jesús María, 25 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

Que, el numeral 11) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el literal c) del artículo 4º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas Nº 30034, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad"; Que, el libro significa el recojo de experiencias, la creatividad y la labor investigativa del autor, a la que nos acercamos con la finalidad de disfrutarlo y aprehender, constituyendo un instrumento esencial para mejorar los niveles educativos, técnicos, académicos y científicos; Que, la lectura constituye el factor fundamental de desarrollo humano integral y coadyuva a alcanzar metas propias, desarrolla el conocimiento, genera el sentido crítico, promueve el potencial personal y estimula la participación en la sociedad; Que, la Municipalidad de Jesús María, considera trascendente el desarrollo de políticas culturales que fomenten el libro y la lectura con un enfoque en Derechos Humanos, Intergeneracional, Desarrollo Humano y Culturización de la población distrital; Que, el Plan Municipal del Libro y la Lectura de Jesús María, es un instrumento de gestión de carácter multianual, que permitirá fortalecer las políticas locales, así como articular a los actores de la comunidad educativa, sociedad civil, editoriales, instituciones públicas y privadas entre otras, ubicadas en el distrito; con la finalidad de lograr el desarrollo humano en una sociedad educadora, poniendo al alcance de todos los segmentos poblacionales el libro y la lectura; Que, con Informe Nº 056-2015-MDJM-GDES la Gerencia de Desarrollo Económico y Social señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, para que el libro se revalore y la lectura empodere a los ciudadanos, contándose además con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil según Informe Nº 840-2015-MDJM/GM y con la conformidad de la Gerencia Municipal según Memorando Nº 1065-2015-MDJM/GM; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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