Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de representantes ante el Parlamento Andino, desde que son identificadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales hasta su resolución por parte de los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas. Artículo 3.- Base legal a. Constitución Política del Perú b. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones c. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones d. Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Artículo 4.- Siglas JNE : Jurado Nacional de Elecciones JEE : Jurado Electoral Especial ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales LOE : Ley Orgánica de Elecciones. DNI : Documento nacional de identidad Artículo 5.- Definiciones a. Acta electoral Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre. Está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. Asimismo, los tipos de acta electoral dentro del territorio nacional y en el extranjero son los siguientes: a) Elección de presidente y vicepresidentes de la República b) Elección de congresistas de la República c) Elección de representantes ante el Parlamento Andino b. Acta de instalación Sección del acta electoral en la que se registran los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. c. Acta de sufragio Sección del acta electoral en la que se registran los hechos relativos al sufragio, inmediatamente después de concluida la votación. En dicha sección se consigna el total de ciudadanos que votaron. d. Acta de escrutinio Sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. También se anotan los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. e. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas. f. Acta observada Ejemplar correspondiente a la ODPE que, debido a que está sin firmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no puede ser contabilizado en el centro de cómputo. g. Acta incompleta Ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el "total de ciudadanos que votaron", ni en letras ni en números. h. Acta con error material Ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el "total de ciudadanos que votaron".

i. Acta sin datos Ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación. j. Acta sin firmas Ejemplar correspondiente a la ODPE que no contiene la cantidad mínima de firmas, nombres o números de DNI de los miembros de mesa. k. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica. l. Acta con voto impugnado Acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, en la que se debe dejar constancia de ello. m. Acta con solicitud de nulidad Acta electoral en la que, en el rubro "observaciones" de cualquiera de sus tres secciones, se consigna el pedido de nulidad formulado por algún personero de la mesa de sufragio, basado en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio. n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. o. Reporte Documento generado por la ODPE, por cada acta observada, en el que se consigna el tipo de elección y las observaciones del acta electoral. Se adjunta a la respectiva acta observada para su entrega al JEE. p. Total de electores hábiles Es el número de ciudadanos con derecho a votar, inscritos en un determinado grupo de votación, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE. Este número figura impreso en el acta electoral. q. Total de ciudadanos que votaron Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Los miembros de mesa consignan este número en la sección de sufragio del acta electoral. r. Total de votos emitidos Es el resultado de la suma de los votos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, correspondiente a cada tipo de elección. Se consigna en la sección del escrutinio del acta electoral. Artículo 6.- El llenado del acta electoral Los miembros de mesa de sufragio deberán llenar las tres secciones del acta electoral en el momento que corresponda a cada una de ellas. El escrutinio en mesa concluye con la firma de los ejemplares del acta electoral, luego de que se haya registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la ONPE. En caso de que se hubiera interpuesto recurso de apelación en contra de las decisiones de los miembros de mesa, que resolvieron las impugnaciones formuladas contra la identidad del elector durante el sufragio o contra la cédula de votación durante el escrutinio, se deberá observar lo siguiente: a. El sobre especial que contiene las cédulas impugnadas debe ser guardado en el sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE de la elección respectiva. b. En el caso de la impugnación a la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI) debe ser insertado dentro del sobre

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